REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000083
ASUNTO: IL01-P-2002-000083
RESOLUCION DECRETANDO PENA CUMPLIDA


I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento en relación al asunto a este asunto penal seguido en contra del penado: ANGEL LEONARDO SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-12.733.415, residenciado en el San Juan de la Soledad, Municipio Zamora del Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de Siete (07) Años de Presidio, por la comisión del delito de Violación en perjuicio de la ciudadana (menor de edad) Lerimar Sánchez, actualmente se encuentra sometido al cumplimiento de pena en Confinamiento según decreto de este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2005 y quien solicita se le decida sobre la finalización de la Pena.

II
RESUMEN FACTICO

Se observa a los folios (111 al 114) resolución de fecha 10 de Mayo de 2005, en la cual este Tribunal le convirtió la pena en Confinamiento al penado de autos en cuanto a la pena que le faltaba por cumplir, es decir: Un (01) Año, Seis (06) Meses y Catorce (14) días a cumplir en la siguiente dirección: Calle Miranda, casa N° 02, Barrio Pantano Arriba, Municipio Miranda de la ciudad de coro del estado Falcón, casa habitación de la ciudadana: María Valentina Morón de Sierraalta y fue impuesto de ciertas condiciones a cumplir en el decreto del Confinamiento.

III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Del cómputo de pana y el tiempo por el cual se efectuó la Conversión de la Pena en confinamiento se observa que al penado: Angel Leonardo Sánchez fue de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y CATORCE (14) DIAS, desde la fecha 10 de mayo de 2005, hasta tanto de cumplimiento con la pena impuesta la cual será en fecha 24 de Noviembre de 2006 por lo cual se evidencia, que ha trascurrido el tiempo establecido para el cumplimiento de la pena impuesta, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 49 de la Constitución y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado: Ángel Leonardo Sánchez, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.733.415, residenciado en el San Juan de la Soledad, Municipio Zamora del Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de Siete (07) Años de Presidio, por la comisión del delito de Violación en perjuicio de la ciudadana (menor de edad) Lerimar Sánchez, actualmente se encuentra sometido al cumplimiento de pena en Confinamiento según decreto de este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2005. En atención a lo expuesto debe verificar esta Juzgadora que se hayan cumplido las condiciones impuestas por el Tribunal en el término de la fecha computada a partir del momento de la notificación e imposición que fue efectivamente en fecha 10 de mayo de 2005, se puede evidenciar que para la presente fecha considera quien aquí decide que es menester atender lo previsto en el artículo 105 del Código Penal venezolano el cual establece “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”.
Así mismo, dispone el ordinal 1° del Artículo 479 del Código orgánico procesal penal lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1° Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión conmutación y extinción de la pena” (Omissis).

Siendo que se encuentra suficientemente acreditado que el precitado penado, desde la fecha 10 de Mayo de 2006 fecha en la cual el penado fue impuesto de la decisión del Decreto de Confinamiento hasta fecha, en virtud de la decisión Ut Supra mencionada, ha cumplido con la pena impuesta para completar la Pena Definitiva impuesta en el último cómputo realizado por este Tribunal, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar la Extinción de la Pena Impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

IV
RESUELVE

Por las motivaciones que preceden, este Juzgado Primero de Ejecución y Medidas del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA al Ciudadano: ANGEL LEONARDO SANCHEZ, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-12.733.415, residenciado en el San Juan de la Soledad, Municipio Zamora del Estado Falcón, condenado a sufrir la pena de Siete (07) Años de Presidio, por la comisión del delito de Violación en perjuicio de la ciudadana (menor de edad) Lerimar Sánchez, actualmente se encuentra sometido al cumplimiento de pena en Confinamiento según decreto de este Tribunal en fecha 10 de Mayo de 2005 finalizando actualmente el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Confinamiento de la Pena. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal Venezolano. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al precitado ciudadano. Remítase en esta misma fecha a la Dirección del Internado Judicial de Falcón, anexo con copia certificada del presente auto. Remítanse copias certificadas de la presente decisión con el oficio respectivo al Ministerio del Interior y Justicia en la dependencia del Viceministro de Seguridad Ciudadana, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Coro a los fines de que sea excluido del sistema de personas solicitadas o procesadas llevado por esa Institución. Practíquese lo conducente. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ


EL SECRETARIA
ABG. GUILLERMO AMAYA.



NOTA: Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.

EL SECRETARIO.