REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000135
ASUNTO: IK01-X-2006-000024

NUEVO COMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el juzgado tercero Mixto de primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en fecha 05 de Octubre de 2006, en contra del ciudadano: JOSE VIRGILIO BRAVO ACURERO, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-10.454.282, fecha de nacimiento: 15-12-1970,de estado civil casado, Comerciante y Domiciliado en la Urbanización Zapare, calle54, N° 06-56, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Coro de este Estado, condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJCUTADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 37 y 425 Ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 37 Ejusdem, en relación al artículo 88 del Código Penal por existir concurso real de delitos y la circunstancia agravada prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, a cumplir la pena de Quince (15) años y Ocho (08) Meses de Prisión, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 482, en concordancia con los artículos 493 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, recibe el asunto y declara el presente asunto en estado de ejecución y en consecuencia, procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta.

Consta en actas que el penado de autos fue privado de libertad en fecha: 06 de Septiembre de 2003, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub.-Delegación de Coro de este Estado, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, de todo este análisis se computa el tiempo que efectivamente estuvo el penado privado de su libertad, por lo tanto se pudo determinar que el penado de autos hasta el día de hoy (03Nov2006) fecha de elaboración del cómputo lleva TIEMPO DE PENA CUMPLIDO DE: TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISIETE (27) DIAS de prisión, faltándole por cumplir: DOCE (12) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, cumplirá la pena principal partir del 09 de Mayo de 2019.

En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo: a partir del 06 de Agosto de 2007, cuando haya cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Tres (03) Años y Once (11) meses de Prisión.

Régimen Abierto: a partir del 26 de Septiembre de 2008, cuando haya cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años, Dos (02) Meses y Veinte (20) días de Prisión.

Libertad Condicional. A partir del 16 de Febrero de 2014 cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Diez (10) años, Cinco (05) Meses y Diez (10) días de Prisión.

Confinamiento. A partir del 06 de Mayo de 2015, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir Once (11) años y Nueve (09) meses de prisión.

En consecuencia notifíquese de la presente decisión a la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Certifíquese las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. Ordenándose oficiar a la Junta Rehabilitadora del Internado Judicial para que el penado sea incluido en la próxima lista de Redención. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ


LA SECRETRIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA.