REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-001191
ASUNTO: IP01-P-2004-000101

COMPUTO DE PENA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal 26 de Junio de 2006, en contra del ciudadano: JHONNY ANTONIO GERALDO DIRINOT quien es Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento: 24-01-1973, Titular de la cédula de identidad N° V-11.800.138, residenciado en Calle Bogotá, entre calles Monzón y Libertad, casa N° 04 de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, quien fue condenado, de manera unánime por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 410 el Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: SOLANO ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRRESIDIO, de conformidad con los artículo 363 en relación con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentran recluidos en el internado judicial de Coro de este Estado y según consta en el particular Cuarto el Tribunal Segundo de Juicio que lo sentenció le mantuvo la Medida de Coerción Personal de Privación de Libertad hasta que se encuentre definitivamente firme la sentencia dictada, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en concordancia con los artículos 493 y 501 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara el presente asunto en estado de ejecución y en consecuencia, procede a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta.

El penado antes identificado, fue condenado por la comisión del delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 410 el Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: SOLANO ANTONIO MEDINA HERNANDEZ, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO,
Consta en actas que el penado antes identificado fue detenido en fecha 12 de Junio de 2004, según consta en acta policial suscrita por la Dirección de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón. Decretándose en fecha 14 de Junio de 2004, el Juzgado Primero de Control de este Circuito la Medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad de la establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena su encarcelación en el internado Judicial de Coro.
En fecha 14 de Septiembre de 2004, se realiza el acto de audiencia preliminar en la cual se ordena la apretura a juicio oral y público y se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
En fecha 16 de Junio de 2004, se realiza audiencia oral de revisión de medida y se ratifica la medida de Privación Judicial Preventiva a la libertad decretada en su oportunidad legal.
Se observa a los folios (87 al 122) de la pieza N° 2 del asunto Acta de Juicio Oral y Público de fecha 26 de Junio de 2006 en la cual el juzgado Segundo Unipersonal de Juicio condena la ciudadano: JHONNY ANTONIO GERALDO DIRINOT, antes identificado, a cumplir la pena de: de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 410 el Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano: SOLANO ANTONIO MEDINA HERNANDEZ y mantiene la Medida de Privación Judicial a la Libertad.
Del análisis que antecede se pudo determinar que el penado de autos desde la fecha de detención (12 de Junio de 2004) hasta la presente fecha: 06 de Noviembre de 2006 en la cual se elabora el presente cómputo de pena, ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS de Presidio, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y TREINTA (30) DIAS de Presidio y cumplirá la pena principal el 12 de Mayo de 2009. En consecuencia puede optar por las Medidas de Pre-Libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y Seis (06) Meses de Presidio.

Régimen Abierto: a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años de Presidio.

Libertad Condicional. A partir del 12 de Junio de 2008, cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir Cuatro (04) Años de Presidio.

Confinamiento. A partir del 12 de Octubre de 2008, cuando haya cumplido las (3/4) partes de la pena impuesta, es decir tres (04) años y Seis (06) Meses de prisión.

En consecuencia por cuanto del cómputo de pena practicado se puede observar que a partir de la presente fecha, los penados antes identificados pueden optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, razón por la cual se acuerda: Primero: Oficiar la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, a los fines de que este organismo efectúe los respectivos Exámenes Psicosociales acordes con el beneficio a que haya lugar a los penados de autos. Segundo Solicitar las respectivas Constancias de no poseer antecedentes penales al Ministerio del Interior y Justicia. Tercero: El penado o su defensa deberán aportar al Tribunal Oferta de Trabajo y Constancia de Residencia Correspondiente. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado que se encuentra recluido en el Internado Judicial de Coro de este Estado. Se acuerda el traslado de este Tribunal a la sede del internado judicial con el objeto de imponer a los penados sobre su situación procesal y de los requisitos que debe cumplir para procesar los beneficios de Pre- Libertad. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al Internado Judicial de este Estado. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.



LA SECRETARIA
CARISBEL BARRIENTOS.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la Resolución que antecede.

LA SECRETARIA.