REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPA : IP01-P-2006-000470
ASUNTO: IP01-P-2006-000470

RESOLUCION DECLINANDO COMPETENCIA

De la revisión exhaustiva realizada al presente asunto se pudo observar oficio N° 404-06 de fecha 21 de Agosto de 2006, interpuesto recibido por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de parte de por la Soc. Ydalia Gil Medina, Jefe de la Unidad Técnica N° 05 del Estado Falcón, en la cual manifiesta: que el penado WILLLIAM RAFAEL ZAVALA VARGAS, Titular de la cédula de identidad N° V-12.179.127, tiene actualmente una medida de Pre-libertad otorgada por el tribunal 2do de Ejecución en fecha 12-08-2004 específicamente Libertad Condicional, por el delito de Homicidio, sentenciado a cumplir la pena de 10 años de Presidio, teniendo como fecha de finalización en el año 16-07-07 y en relación al nuevo delito cometido la delegada de prueba Nidia Rodríguez al tener conocimiento de su detención comunicó al Tribunal 2do de Ejecución en fecha 17-05-06 para que tomara las medidas legales pertinentes sin que hasta el momento se haya tenido respuesta al respecto, debido a esto no se procede a hacer la evaluación psicosocial solicitada la penado porque además de ser reincidente el caso aun está activo en esa Unidad.
Ahora bien el presente asunto constante de Ochenta y Nueve (89) Folios, procedente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal previa distribución de la Oficina de Alguacilazgo, en virtud de haber quedado Definitivamente firme en fecha 21 de Junio de 2006, la Sentencia Condenatoria y en contra del ciudadano: WILLIANS RAFAEL ZAVALA VARGAS, quien fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión mas las accesoria de ley por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acordó darle entrada y proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo Cómputo de Pena por auto separado, según consta a los folios (75 al 77), pero es el caso que del estudio de las actuaciones, así como de la comunicación recibida en este Tribunal de la Unidad Técnica del Estado Falcón se puede observar que por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de este mismo Circuito, cursa asunto penal signado con el N° IP01-P-2000-0006 conoció con anterioridad este asunto relacionado al mismo penado, elaborando resolución cómputo de pena en fecha 12-01-00 acorde a la sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y en fecha 12-08-2004 se decretó el beneficio de Libertad Condicional.
Ahora bien, es el caso, que en fecha: 20 de Julio de 2006, este Tribunal Primero de Ejecución, recibe el asunto signado con números y letras Asunto Principal: IP01-P-2006-000470, proveniente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, donde cursa causa al mismo penado.
Corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento y al respecto establece el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: Acumulación de Autos. “…La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependan de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados”. Igualmente el 70 ejusdem. “Son delitos conexos…. Omisis.. 4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…omisis.” Igualmente el artículo 73 ejusdem, Unidad del Proceso establece lo siguiente: “…omisis…No se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diversos delitos o faltas,… Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”. Art.72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.
En efecto, en la causa analizada se evidencia que el delito imputado al penado por el cual se le siguen el asunto: Asunto Principal: IP01-P-2006-000470 por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el por Tribunal Segundo de Ejecución le sigue asunto penal signado con números y letras Asunto: IP01-P-2004-00006, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y se conoció primero con anterioridad al asunto penal recibido por este Tribunal, seguido en contra del ciudadano: WILLIANS RAFAEL ZAVALA VARGAS, por ante éste Tribunal Primero de Ejecución y siendo que quién previno primero fue el Juzgado Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal en virtud que los penados fueron condenados con anterioridad al caso en análisis, y aunque los delitos sean distintos, y en diferentes momentos, prohíbe la norma procesal seguir diversas causas por diferentes tribunales, entonces en respeto al principio de la Unidad de Proceso para este Tribunal Primero de Ejecución, resulta ser incompetente para conocer el presente asunto considerando, quién aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial a los fines de su acumulación y la práctica de un nuevo cómputo al penado de autos en aras de una Tutela Judicial Efectiva, tal como lo establece el artículo 26 de nuestra Constitución y garantizando el debido proceso del penado preceptuado en el artículo 49 ejusdem, siendo que el proceso constituye un instrumento esencial para la realización de la justicia y en consecuencia la norma adjetiva penal establece un mecanismo breve para dirimir la presente incidencia, sin reposiciones inútiles; razones estas que conducen a este órgano jurisdiccional a declarar su incompetencia para conocer de la presente causa, ordenando remitir las actuaciones concernientes a la causa signada bajo los números: Asunto Principal: IP01-P-2006-000470 al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley conforme a lo previsto en los artículos 26,49,61, 67, 70, 71,72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, DECLINA LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA SIGNADA CON LOS NUMEROS: Asunto Principal: IP01-P-2006-000470, PARA CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Coro y ordena remitir lo actuado con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para su distribución correspondiente; haciéndole saber que los penado quien quedará a su orden, y se encuentran Privados de Libertad en el Internado Judicial de Coro, en virtud del decreto de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le otorgara el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes del contenido de esta decisión, y una vez vencido el lapso al cual se refiere el artículo 448 del supra citado código adjetivo penal, désele salida en el Libro de Control respectivo, desincorpórese del Inventario de Causas activas de este Tribunal y remítase lo actuado a la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines de su remisión al Tribunal Segundo de Ejecución de éste mismo Circuito Judicial Penal, Librense los respectivos oficios al Archivo Judicial y a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquense a las partes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Coro de la presente Resolución. Cúmplase.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Mag. Sc. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA


LA SECRETARIA
ABG. CARISBEL BARRIENTOS.