REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPA : IG01-R-2003-000024
ASUNTO: IG01-R-2003-000024

Resolución que decide solicitud de Beneficio “LIBERTAD CONDICIONAL”

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los jueces, según voces del artículo 6° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora en el día de hoy una vez puesto a la vista del juez para proveer, las presentes actuaciones, pasa a resolver la solicitud de beneficio de Pre-libertad presentada el Defensor Público Octavo de este mismo Circuito Judicial Penal, Abog. Víctor Llamozas, a favor del penado: CARLOS EDUARDO SEQUERA LOPEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, de Profesión u Oficio Barbero, titular de la Cédulas de Identidad Nro V-13.079.143, residenciado en el Barrio La Unión, Calle Principal, Casa S/N, Morón, Estado Carabobo, condenado a sufrir la pena de Nueve (09) Años y Ocho (8) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO A GRAVADO Y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 264 de la LOPNA y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad desde la fecha 09SEP2002, en tal sentido este Tribunal, observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 17 de Junio de 2005, hasta esa fecha tenía un tiempo cumplido de pena de Cuatro (04) Años, Diez (10) Meses y Veintidós (22) días de presidio, y para la presente fecha tiene tiempo de pena cumplida de Cinco (05) Años, Once (11) Meses Y Trece (13) Días, por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo Y Estudio realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad en esta misma en Once (11) Meses y Trece (13) días, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES de presidio, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta el Once de Abril del 2009. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera: En consecuencia este Tribunal para decidir observa:

II
RESUMEN FACTICO

PRIMERO El ciudadano penado: SEQUERA LOPEZ CARLOS EDIARDO, bien identificado en el presente asunto, fue condenado a sufrir la pena de Nueve (09) Años y Ocho (8) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO A GRAVADO Y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 264 de la LOPNA y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad desde la fecha 09SEP2002. De la revisión exhaustiva realizada a la presente solicitud se pudo evidenciar a que corre inserto a los folios (412 al 417) del asunto Resolución de fecha 12 de Julio de 2006, en la cual se redime la pena por el Trabajo y el Estudio y se practica actualización del cómputo de pena, en el cual se observa que el penado: CARLOS EDUARDO SEQUERA LOPEZ, antes identificado, fue detenido en fecha 09SEP02, por lo que lleva detenido para esa fecha sumado al tiempo de Redención computado por el tribunal; una pena de SEIS (06) años y ONCE (11) Meses de presidio, faltándole por cumplir la pena de Dos (02) Años y Nueve (09) Meses de Presidio, limite este establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para poder optar por la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Libertad Condicional.

SEGUNDO: Del contenido del Informe Psico-social efectuado al penad: SEQUERA LOPEZ CARLOS EDUARDIO, antes identificado, por las ciudadanas Soc. Nidia Rodríguez y PSC. Carmen J. García, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, se evidencia el siguiente Pronóstico: El Equipo considera que el caso evaluado cumple con los requisitos exigidos para el ot6orgamiento de la medida solicitada. Conclusiones: El Equipo Técnico concluye que el sujeto para el momento cuando fue evaluado es APTO.
TERCERO: Consta en la causa, como parte del informe mencionado en el numeral anterior, que el penado de autos antes mencionado, tiene fijada residencia en el Barrio El Trapichito, Calle Principal al frente de la Escuela Odón Pérez.
CUARTO: Igualmente se deja constancia que corre inserto a los folios del asunto Constancia mediante la cual la dirección del Internado Judicial del Estado Falcón informa que el penado: SEQUERA LOPEZ CARLOS EDUARDO, durante su estadía en la sede de ese Centro Penitenciario ha observado Buena Conducta.

Por todo lo antes expuesto y llenos como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado: CARLOS EDUARDO SEQUERA LOPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de Profesión u Oficio Barbero, titular de la Cédulas de Identidad Nro. V-13.079.143, residenciado en el Barrio La Unión, Calle Principal, Casa S/N, Morón, Estado Carabobo, condenado a sufrir la pena de Nueve (09) Años y Ocho (8) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de ROBO A GRAVADO Y USO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 264 de la LOPNA y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad desde la fecha 09SEP2002, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal le impone al referido beneficiario las siguientes condiciones: PRIMERO: Procurar realizar, a la brevedad posible, actividad laboral en la ciudad de Coro, Estado Falcón. SEGUNDO: Mantener su domicilio principal en la ciudad de Coro del Estado Falcón, hasta que se otorgue el beneficio de Confinamiento. TERCERO: Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón sin la previa autorización de este Tribunal. CUARTA: Cumplir con las condiciones que le imponga la Delegada de prueba designado a su caso. QUINTO: No Consumir alcohol ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. SEXTO: Presentarse los primeros días lunes de cada mes ante la Oficina de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón. En consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida a la dirección ofíciese a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón, remitiéndole copia certificada de la presente resolución. Impóngase al penado de la presente decisión, dejando constancia mediante acta levantada a tal efecto la cual deberá remitirse a este Tribunal a la brevedad posible, que la misma se compromete a cumplir las condiciones impuestas en la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de la designación del respectivo delegado de prueba. Remítase Copia certificada de la presente decisión a dichas instituciones. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Registre, publíquese y Notifíquese.

AL JUEZA PRIMERA DE JECUCION
Mag.Cs. YANYS C. MATHEUS DE ACOSTA.


LA SECRETARIA
ABG. MAYSBEL MARTINEZ.