REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2001-000014
ASUNTO: IL01-P-2001-000014

Visto el Informe Psico Social recibido por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con resultado del caso Favorable, este Tribunal procede de seguidas actualizar el cómputo de pena y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, en la siguiente causa seguida contra el penado: ANTONIO RAMON CONTRERAS CAMPOS, quien es venezolano, Obrero, titular de la cédula de identidad N° 18.686.395, condenado a cumplir pena de Doce (12) años de de presidio por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego y cumpliendo condena en el Internado Judicial de esta ciudad, en tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, tomando en cuenta el computo realizado en fecha 26 de septiembre de 2005 hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) meses y dos (02) DIAS de presidio, faltándole por cumplir Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días de Presidio y en fecha 21 de Abril de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido mas de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, Tres (03) Años de presidio.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de la Tercera parte de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Años de presidio.
LIBERTAD CONDICIONAL: a partir del 21 de Abril de 2008, cuando haya cumplido más de las Dos Terceras partes de la pena impuesta; es decir, Ocho (08) Años de presidio.
CONFINAMIENTO: a partir del 21 de Abril de 2009 cuando haya cumplido mas de las tres Cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) años de presidio.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del respectivo cómputo a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón y a la Defensa. Asimismo por cuanto del cómputo efectuado se puede observar que el penado puede optar por los beneficios de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo) y Trabajo en Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) y por cuanto se observa que se recibe Informe Psico Social Favorable a favor del penado Antonio Contreras, antes identificado, pero no constan los antecedentes penales en el asunto, se acuerda solicitarlos con carácter de urgencia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia de la ciudad de Caracas. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN,
Mag. Cs. YANYS C. MATHEUS SUAREZ.


LA SECRETARIA
ABOG. TEO BORREGALES.