REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Noviembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : IX01-D-2003-000002
ASUNTO : IX01-D-2003-000002




Para el día de hoy, 6 de noviembre de 2006, a las 11:00 a.m., se encontraba fijada la audiencia de juicio oral y privado en esta causa, en la que es acusado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y victima el ciudadano Pablo Antonio Primera Lugo, ambos plenamente identificados en la acusa, no compareciendo el primero, aun cuando fue debidamente notificado tal como consta en las actas procesales. Por tal circunstancia el Abg. Wilfredo Morillo Nader, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón solicitó su captura, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo este despacho hacer las siguientes consideraciones para decidir:
Efectivamente, el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente plantea la hipótesis de la incomparecencia injustificada del adolescente a la audiencia preliminar o al juicio, y para el caso que esto ocurra el mismo artículo indica cual es el primer remedio procesal para lograr la comparecencia del adolescente al acto fijado, siendo la solución declararlo en rebeldía y ordenar su ubicación. La declaratoria de la rebeldía del adolescente (que no lleva implícita una orden de captura y en consecuencia su detención) es una llamada de atención o apercibimiento a éste para que se someta de manera voluntaria al proceso judicial que se sigue en su contra y si esta solución no se concreta lo procedente es ordenar su captura. En este caso en concreto se declaró en rebeldía al acusado adolescente el día 18 de julio de 2006 y se libró en su contra orden de ubicación, que quedó sin efecto el día 21 de julio de 2006, ya que el adolescente compareció junto a su defensora y su progenitora ante este despacho a los efectos de someterse voluntariamente al proceso que se sigue en su contra, con lo que se agotó la finalidad de la orden de ubicación y para los actos procesales subsiguientes se tuvo por ubicado. A pesar de lo señalado se libró nuevamente boleta de notificación al adolescente acusado y fue efectivamente notificado del debate oral y privado a celebrarse el día de hoy, sin que compareciera a él. Ante esta circunstancia resulta inoficioso declararlo otra vez en rebeldía y acordar su ubicación y se considera que lo procedente es acordar su captura a los fines de someterlo de manera forzosa al proceso.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la captura del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, a quien se le acusa de ser perpetrador de los delitos tipificados en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de perpetración del ilícito, cometido en perjuicio del ciudadano Pablo Antonio Primera Lugo, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización El Cardón, avenida 6, entre calles 1 y 2, casa N. U-48, de la población de Las Calderas, Municipio Autónomo Colina del estado Falcón y titular de la cédula de identidad N. 9.513.777. Líbrese la Orden de Captura y remítase a las autoridades competentes para que una vez capturado sea recluido en la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad a disposición de este despacho. Notifíquese a la víctima.


El Juez de Juicio.

El Secretario

Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Maysbel Martinez

En esta fecha se cumplió con lo acordado.
El Secretario


Abg. Maysbel Martinez