REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EXTENSIÓN TUCACAS.

Sala Única de Juicio.-
Tucacas, 15 de noviembre de 2006.
Años: 196º y 147º

Vista la solicitud, formulada por el ciudadano: Raúl José Cabrera, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 16.104.639, en representación de su hija Narulmys Daniela Cabrera Perozo, venezolana, de 03 años de edad, hija de de la difunta Magalys Yanett Perozo Hernández, quien en vida era venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 11.805.753, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio Ligia Veroes Castro, debidamente inscrita bajo el inpreabogado Nº 24.051, en la que solicita sea expedida Autorización suficiente a su favor, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a los fines de poder hacer efectivo el pago la alícuota parte que le corresponde a su hija Narulmys Daniela Cabrera Perozo, por Cobro de Beneficio del cual es acreedora, del beneficio dejado por su difunta madre quien prestaba sus servicios como Docente por ante el Ministerio de Educación y Deportes, y de cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su hija dejado por su difunta madre: Magalys Yanett Perozo Hernández, quien en vida era venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 11.805.753, quien falleció el día 22 de enero de 2006. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN TUCACAS, AUTORIZA suficientemente al ciudadano: Raúl José Cabrera, venezolano, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 16.104.639, para que proceda a la tramitación del Cobro de la alícuota parte que le corresponde a su hija Narulmys Daniela Cabrera Perozo, suficientemente identificada, por concepto de Beneficio quien prestaba sus servicios como Docente por ante el Ministerio de Educación y Deportes, Seguro Ban Valor C.A; Departamentos Correspondientes de I.P.S.M.E, Departamento competentes de I.V.S.S. Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza, Estado Falcón, y cualquier otro beneficios


que haya podido percibir la ciudadana: Magalys Yanett Perozo Hernández, por ante el Ministerio de Educación y Deportes, y por cada uno de los departamentos que la integran; encontrándose la niña: Narulmys Daniela Cabrera Perozo, de tres (03) años de edad, como beneficiarios de su difunta madre. Se le advierte a dicho Organismo que ÚNICAMENTE la alícuota parte correspondiente a su hija antes identificada, debe ser consignada mediante cheque “NO ENDOSABLE” a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas a los fines de poder realizar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la niña, en una Entidad Bancaria de esta localidad, para la Protección de sus intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (L.O.P.N.A). Asimismo, se le informa que la alícuota parte correspondiente a la niña, debe ser tramitada por la persona autorizada legalmente. Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias de este auto y entréguese a la parte interesada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA (Fdo)--------------------------------------------------------------

Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.---------------------
---------------------------------------------EL SECRETARIO (Fdo)----------
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---------------------------Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMÉNEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.---------------------- EL SECRETARIO.
Exp Nº 0160.
MAFJ/gabj/carmen v.