REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.
Sala Única de Juicio.
SOLICITANTE: Zuleida Del Carmen Riera Hernández, en
Representación del niño: Cristian Gabriel Riera
Hernández.
MOTIVO: Solicitud de Obligación Alimentaria.
EXPEDIENTE: Nº 0587.
Analizadas como han sido las Actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa; que los actos procesales se realizaran en la forma prevista en el Código y en las Leyes especiales. Cuando la Ley no señale la forma la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que regula la Perención de la Instancia establece: toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las parte, la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la Perención. Ahora bien, de una revisión hecha en el presente expediente, se observa que la parte demandante desde el día 02 de abril de 2004, en la que se levantó acta a la ciudadana: Zuleida Del Carmen Riera Hernández, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 14.514.963, en la cual consigna la dirección exacta del demandado de autos, ciudadano: Carlos Barroco, venezolano, mayor de edad, y sin haberse realizado ningún acto procesal, debiendo las partes sujetarse al cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil relativas al impulso procesal y, siendo la Perención verificada de derecho, de Orden Público y su declaratoria puede hacerse de oficio, y la instancia se extingue de pleno en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (01) año a partir del ultimo acto de procedimiento. SE DECLARA PERIMIDA la presente causa y así se deja establecido. Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en nombre de
la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA la instancia, en la presente solicitud de Obligación Alimentaria, incoada por la ciudadana: Zuleida Del Carmen Riera Hernández, actuando en su propio nombre. De conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ASÍ SE DECIDE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas. En Tucacas a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). A los 196º años de la Independencia y 147º años de la Federación.
LA JUEZA
Abg. Maritza Antonia Figuera Jaramillo.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. Gabriela Del Valle Yoris de Herrera.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
Exp Nº 0587.
MAFJ/gdvydh/carmen v (asistente judicial)
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