REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA ÚNICA DE JUICIO.


SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del
Municipio Autónomo Palmasola del Estado
Falcón, en representación del adolescente:
José Alberto Parra Pérez.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Exp Nº 1023.-

Vista la solicitud formulada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palmasola, en representación del adolescente: José Alberto Parra Pérez; de catorce (14) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en los Libros Correspondientes. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho, al Orden Público y a las Buenas Costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. La parte actora, solicitan por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente, antes identificado, la cual corre inserta bajo el Nº 093, de fecha 16 de diciembre de 1998; de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Registro Civil) del Municipio Autónomo Palmasola, del Estado Falcón. Como lo expresa los solicitantes, la referida Acta de Nacimiento presenta una omisión y un error material en la trascripción en la omisión del número de cédula de identidad de la madre por cuanto para la fecha de la presentación no portaba la misma por lo que donde dice “NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD” debe decir “TÍTULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 24.167.114”; y en el apellido de la madre del adolescente, donde dice: “DANNY HERMELINDA PÉREZ HERRERA” debe decir “DANNY HERMELINDA PÉREZ” que es lo correcto y verdadero; para los efectos probatorios los solicitantes consignaron con su escrito Actas de Nacimiento del adolescente expedida por la Coordinación de Registro Civil y el Registro Principal, correspondiente, Constancia de de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Yaracuy, San Felipe y fotocopia de la cédula de identidad del madre, de dichos recaudos se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Por cuanto el error no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del prenombrado adolescente. En consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento del adolescente:



José Alberto Parra Pérez; y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento del adolescente: José Alberto Parra Pérez; la cual corre inserta bajo el Nº 093, de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 16 de diciembre de 1998, de la Coordinación (anteriormente Registro Civil) del Municipio Autónomo Palmasola del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice “NO PORTA CÉDULA DE IDENTIDAD” debe decir “TÍTULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 24.167.114”; y en el apellido de la madre del adolescente, donde dice: “DANNY HERMELINDA PÉREZ HERRERA” debe decir “DANNY HERMELINDA PÉREZ” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los seis (06) días del mes de noviembre dos mil seis (2006). A los ciento noventa y seis (196º) de la Independencia y ciento cuarenta y siete (147º) de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL: (Fdo) ---------------------------------------------------------------------
Abg. MARITZA ANTONIA FIGUERA JARAMILLO.-----------------------------------------
--------------------------------------------------------- EL SECRETARIO (Fdo) ------------------
-----------------------------------------------Abg. GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0594 y 0599.
EL SECRETARIO
La Juez, (fdo) Abg. Maritza Antonia Figuera Jaramillo, El Secretario Títular, (fdo). Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jimenez, En la misma fecha se público la anterior sentencia a las 10:00. Am, El Secretario, (fdo) Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jimenez,. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2006. AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Secretario


Abg. Gustavo Adolfo Bravo Jimenez.

Exp Nº 1023.
MAFJ/gabj/carmen v (asistente judicial)