REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000833
ASUNTO : IP11-P-2006-000833
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. VICTOR MOLINA.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS.
HECHO: LESIONES LEVES.
IMPUTADOS: DANIEL ALEXANDER SIRIT GOMEZ.
AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. NORAIDA ISABEL GARCIA DE SANTOS, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (A) del Ministerio Público, a favor del ciudadano DANIEL ALEXANDER SIRIT GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.610.735, residenciado en la calle Libertad, casa N° 22, Caja de Agua, Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2006-000833, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
En fecha 16 de Junio de 2000, es interpuesta denuncia por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punto Fijo, por la ciudadana Lina Maria Marcano de Sirit, quien manifestó que denuncia al ciudadano Daniel Alexander Sirit, quien es su esposo por cuanto el mismo la agredió con golpes de puños.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el DANIEL ALEXANDER SIRIT GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.610.735, como victima la ciudadana LINA MARIA MARCANO DE SIRIT, portadora de la cedula de Identidad 11.637.406, y donde aparece acreditada la existencia el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano, y desde día 16/06/2000 fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra el ciudadano DANIEL ALEXANDER SIRIT GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.610.735, residenciado en la calle Libertad, casa N° 22, Caja de Agua, Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano .
Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. VICTOR MOLINA.
EL SECRETARIO,
ABG. MARIO PADILLA
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