REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001489
ASUNTO : IP11-P-2005-001489



SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 30/03/04, la ABG. LILIANA URDANETA BOZO, en su carácter de Fiscal Segundo de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye contra: BECERRA IRAUSQUIN JORGE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.520872 residenciado en la Urbanización Ramón Ruiz Polanco, Av. Principal casa N° 13 de Punto Fijo Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3° y 4° y 36 del Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Fernández Calatayud Bexi Odaly, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.567459, residenciado en la calle Tamare N° 535 Urbanización Maraven Fijo Estado Falcón.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2005-001489.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto que en fecha 23 de noviembre de 1988 se dio inicio a la presente averiguación mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Bexi Fernández, quien expuso: “Acudo a este Despacho con el fin de denunciar que personas desconocidas penetraron a mi residencia ubicada en Av. General Pelayo con calle 15 y sustrajeron un betamax marca sharp que costó 8.000 Bs., prendas de vestir diversas, sábanas, maletas y cosas así, desconozco el valor en realidad porque hasta ahora hay cosas que no se los precios ni tampoco sé si se habrán llevado prendas ya que de la habitación que se llevaron alunas cosas las muchachas que duermen alli están de viaje y regresan el lunes …”

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha del hecho 23/12/88, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el ciudadano BECERRA IRAUSQUIN JORGE RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.520872 residenciado en la Urbanización Ramón Ruiz Polanco, Av. Principal casa N° 13 de Punto Fijo Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO Y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 3° y 4° y 36 del Código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano Fernández Calatayud Bexi Odaly, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.567459, residenciado en la calle Tamare N° 535 Urbanización Maraven Fijo Estado Falcón, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JAMIL RICHANI
EL SECRETARIO