REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000593
ASUNTO : IP11-P-2006-000593
SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 19 de mayo de 2006, la Abg. Kleidys Diaz marin, actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El presente asunto se instruye en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana Marbella Coromoto Hernández Noguera, titular de la cedula de identidad Nº 7.571278, por la presunta DESAPARICION del ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ NOGUERA.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº IP01-P-2006-000593.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se desprende, que en fecha 24 de abril de 2006 la ciudadana Marbella Hernández compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo con la finalidad de interponer denuncia, manifestando lo siguiente: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que mi hermano de nombre Antonio Hernández de 52 años de edad salio desde el miércoles 19-04-06 en horas del medio día y hasta la presente fecha no ha regresado a la casa…” En fecha 26 de abril de 2006, se presento nuevamente la ciudadana Marbella Hernández ante la delegación de Punto Fijo del CICPC a fin de retirar la denuncia interpuesta por ella, por cuanto su hermano bahía aparecido ese mismo día.

En ese sentido, se observa, que el hecho imputado no es típico, es decir, que no existe la perpetración de un hecho punible que se le pueda atribuírsele a persona alguna como delito, por cuanto los hechos investigados por la vindicta pública no revisten carácter penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto instruido en virtud de Denuncia interpuesta por la ciudadana Marbella Coromoto Hernández Noguera, titular de la cedula de identidad Nº 7.571278, por la presunta DESAPARICION del ciudadano ANTONIO RAMON HERNANDEZ NOGUERA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.







JUEZ PENAL PRIMERO DE CONTROL


ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ


SECRETARIO


ABG. JAMIR RICHANI