REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001344
ASUNTO : IP11-P-2006-001344


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDAN MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la audiencia de presentación celebrada el día 17 de Noviembre de 2006, con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. Luis Martínez el cual solicita se le decrete Medida Preventiva Privativa de Libertad, según lo pautado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal seguida contra JUAN ALBERTO CHIRINOS FALCON, C.I 16.197.208, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-06-1980, de profesión Pescador, Hijo de Morela Falcón y Juan Chirinos, Domiciliado en las Piedras, calle valencia, numero 9, por la parte arriba del estadio Guadalupana., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DE DERECHO QUE
MOTIVAN LA PRESENTE DECISIÓN

Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1°. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita:

Consta en autos DENUNCIA N° 510 de fecha 15 de Novirmbre de 2006 suscrita por el ciudadano SURIEL ERNESTO GOZALEZ AMAYA, titular de la cedula N°18.698.685, quien manifestó que como a las 10:30 horas de la noche se encontraba en casa de novia en la avenida Pomarrosa, y tenia su carro estacionado al frente de la mencionada residencia y es cuando escucha la alarma de su vehículo y sale de la casa y no ve nada, luego entro y al rato volvio a escuchar la alarma y es cuando procedió a revisar el vehículo y obsrva que sale un ciudadano del vehículo por el vidrio del lado del conductor el cual salió corriendo con la pantalla, lo persiguió le dio unos golpes y es cuando llega la policía y aprehenden al hoy imputado. Visto la anterior nos encontramos en presencia de un hecho punible que evidentemente no se encuentra prescrito en virtud de su reciente data.

2° Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible:

De acta policial que corre inserta a los folios uno (01) al dos (02), de fecha 26 de Agosto de 2006 suscrita por los funcionarios policiales JOSE SUAREZ, FRANCISCO ARGUETA, LEOWALADO HIDALGO y JORGE MORALES adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, individualizan al ciudadano JUAN ALBERTO CHIRINOS FALCON como presunto autor del hecho que se la atribuye, elemento de convicción que obran en su contra y que no han sido desvirtuados en la presente investigación

3° Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

En el presente caso, tomando en cuenta que el ciudadano antes mencionado no posee registros policiales, pudiésemos presumir que no tiene una conducta predelictual y el mismo radica en la península y el daño causado no es de mayor envergadura, es por lo que este juzgador considera procedente la imposición al imputado de una medida cautelar establecida en el articulo 256, ordinal 3° la cual consistirá en la presentación cada treinta (30) días ante la sede de este circuito. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Único: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN ALBERTO CHIRINOS FALCON, C.I 16.197.208, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-06-1980, de profesión Pescador, Hijo de Morela Falcón y Juan Chirinos, Domiciliado en las Piedras, calle valencia, numero 9, por la parte arriba del estadio Guadalupana., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal. La cual consistirá en la presentación cada treinta (30) días ante la sede de este circuito. Se decretó el procedimiento ordinario de conformidad con el 373 del COPP. Remítase el presente asunto a la fiscalía sexta del ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente, Notifíquese el presente auto. Cúmplase con lo ordenado.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. VICTOR ROLANDO MOLINA LA SECRETARIA

ABG. ROXANA MORILLO