REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000969
ASUNTO : IP11-P-2006-000969

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL ABG. VICTOR MOLINA.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEURY LEIDENZ MARIN.
HECHO: LESIONES LEVES.
IMPUTADOS: MAGDALENA CAROLINA MORENO COLINA y ALFREDA DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ .

AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la ABG. MEURY LEIDENZ MARIN, en su carácter de Fiscal Décima Quinta (A) del Ministerio Público, a favor de las ciudadanas CAROLINA MORENO COLINA y ALFREDA DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.982.387 y 15.017.556 respectivamente, residenciadas ambas en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector N° 15, Casa N°05, Punto Fijo-Estado Falcón, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede signada con el No. IP11-P-2006-000969, éste Juzgado de Control para decidir considera:
I
En fecha 29 de Septiembre de 2004, es interpuesta denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punto Fijo, por la ciudadana ESPEJO CHIRINOS ADRIANA JOSEFINA, quien manifestó que el día 23 de Septiembre de 2004, las ciudadanas Alfredo Vizcaína González y Magdalena Moreno, la agredieron con golpes de puño en varias partes de su cuerpo.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figuran como imputadas las ciudadanas CAROLINA MORENO COLINA y ALFREDA DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.982.387 y 15.017.556 respectivamente, como victima la ciudadana ESPEJO CHIRINOS ADRIANA JOSEFINA, portadora de la cedula de Identidad 15.592.738, y donde aparece acreditada la existencia el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal venezolano, y desde día 23/09/2004 fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, estima este Tribunal que no se hace necesaria la convocatoria a la Audiencia Oral a que hace referencia el Artículo 323 del COPP.-

II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido contra el ciudadano CAROLINA MORENO COLINA y ALFREDA DEL CARMEN VIZCAINO GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 15.982.387 y 15.017.556 respectivamente, residenciadas ambas en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector N° 15, Casa N°05, Punto Fijo-Estado Falcón, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano .

Regístrese Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se Decide
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. VICTOR MOLINA VALDEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. ROXANA MORILLO