REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001087
ASUNTO : IP11-P-2006-001087


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE QUERELLA


En fecha 20 de Septiembre de 2006, la ciudadana MILESI MILAGROS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.581.243 domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, asistido por el abogado JESUS ALBERTO DICURÚ, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito contentivo de Querella en contra de Los ciudadanos ALBERTO ZABALA REVILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula identidad numero V 19.058.651, mayor de edad, nacido en fecha 24 de abril de 1985 y residenciado en la Urbanización Nuevo Pueblo Norte, Casa S/N, Punto Fijo Estado falcón y CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula identidad numero V 17.309.310, mayor de edad, nacido en fecha 24 de abril de 1984 y residenciado en barrio Villa Mar, Calle Principal, Casa S/N, Punto Fijo Estado falcón , por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE REALIZADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, tipificados en los artículos 406, ordinal 2° y 174 primer aparte, ambos del código Penal, así como también ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, contemplado en al articulo 5 concatenado con el articulo 6, ordinales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre hurto Y Robo de vehículos.

Interpuesta la presente Querella, este Tribunal pasa a revisar los presupuestos de admisibilidad señalados en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de determinar su admisibilidad, en los siguientes términos:

El artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: La Querella Contendrá:

1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado;

2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado;

3.- El delito que le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.


De la revisión y lectura de la presente querella, se puede constatar que la misma cumple con lo requisitos procesales señalados en la precitada norma, esto es, en cuanto al señalamiento de los datos de identificación de las partes, el delito que se le imputa y una relación especificada de los hechos.

Verificados en autos los requisitos de procedibilidad de la querella interpuesta, este Tribunal la admite con forme a la precitada norma adjetiva; y por consiguiente, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, interpuesta por la ciudadana MILESI MILAGROS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.581.243 domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, asistido por el abogado JESUS ALBERTO DICURÚ, en contra de Los ciudadanos ALBERTO ZABALA REVILLA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula identidad numero V 19.058.651, mayor de edad, nacido en fecha 24 de abril de 1985 y residenciado en la Urbanización Nuevo Pueblo Norte, Casa S/N, Punto Fijo Estado falcón y CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula identidad numero V 17.309.310, mayor de edad, nacido en fecha 24 de abril de 1984 y residenciado en barrio Villa Mar, Calle Principal, Casa S/N, Punto Fijo Estado falcón , por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE REALIZADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, tipificados en los artículos 406, ordinal 2° y 174 primer aparte, ambos del código Penal, así como también ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR AGRAVADO, contemplado en al articulo 5 concatenado con el articulo 6, ordinales 1,2,3,5 y 8 de la Ley Sobre hurto Y Robo de vehículos.; en consecuencia, se le confiere al ciudadano MILESI MILAGROS QUERALES, la condición de querellante y a los ciudadanos ALBERTO ZABALA REVILLA y CRISTOFER ISIDRO FERRONEZ LANOY, la condición de Imputados. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal de Ministerio Público que se encuentre de guardia, a fin de que apertura la investigación respectiva, todo conforme a los artículos 292, 293, 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. Víctor Molina Valdez.

El Secretario,

Abg. Roxana Morillo.