REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000247
ASUNTO : IP11-P-2004-000247
REVISIÒN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR UNA MENOS GRAVOSA
Por recibido el escrito presentado por el Defensor Público Cuarto, Abg. Oscar Ricardo Gómez, en su carácter de Defensor del ciudadano Ewar Rafael Bolivar García, a quien se le sigue asunto penal Nº IP11-P-2004-000247, y se le imputa el delito de Robo Propio, delito este previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, a través del cual solicita entre otras cosas se le amplíe el Régimen de Presentaciones impuesto a cada Treinta (30) Días, por cuanto el mismo viene presentándose cada ocho (8) días desde el mes de diciembre de 2004, Refiere igualmente el defensor que tal circunstancia esta perjudicando a su defendido en su trabajo, por cuanto constantemente tienen que pedir permiso para cumplir con su presentación, igualmente anexa constancia de trabajo.
En virtud de lo expuesto, es importante mencionar que la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, sea ésta restrictiva (arresto domiciliario) o limitativa de libertad, como en el caso que hoy nos ocupa, referida a la presentación periódica, la salida de la Peninsula y la prohibición de acercarse a la victima, viene dada por el mas elemental principio de Juzgamiento que ensalza el Articulo 9 del COPP, que establece como una regla y no como una excepción el juzgamiento penal bajo ciertas condiciones, siempre y cuando las mismas satisfagan y se cumplan las finalidades del proceso.
En tal sentido, en fecha 15 de diciembre de 2004, les fue sustituida la Privación de libertad, con la imposición de tres medidas cautelares menos gravosas, vale decir, que el acusado se obligo a presentarse cada 8 días por ante la sede de éste Tribunal, prohibición del Estado Falcón y la prohibición de concurrir al sitio de residencia o al lugar de trabajo de la victima.
Con respecto a la Medida de presentación cada 8 días por ante el alguacilazgo de este Tribunal, observa esta juzgadora de la revisión que se efectuara en el sistema Informático Juris 2000, tomada solo desde el mes de septiembre hasta el mes de octubre del presente año, en las que se apuntan las presentaciones periódicas del acusado por ante éste Tribunal, que dan cuenta de la presentación de éste, a decir de ello en los siguientes asientos:
En el día de hoy, 22/9/2006, se presentó por ante la Oficina del Alguacilazgo el ciudadano Edwar Bolivar, para cumplir con el régimen de presentaciones acordado por el Tribunal. FOLIO 13.
En el día de hoy, 3/10/2006, se presentó por ante la Oficina del Alguacilazgo el ciudadano Edwar Bolivar, para cumplir con el régimen de presentaciones acordado por el Tribunal. FOLIO 13.
En el día de hoy, 10/10/2006, se presentó por ante la Oficina del Alguacilazgo el ciudadano Edwar Bolivar, para cumplir con el régimen de presentaciones acordado por el Tribunal. FOLIO 13.
En el día de hoy, 25/10/2006, se presentó por ante la Oficina del Alguacilazgo el ciudadano Edwar Bolivar, para cumplir con el régimen de presentaciones acordado por el Tribunal. FOLIO 13.
En el día de hoy, 3/11/2006, se presentó por ante la Oficina del Alguacilazgo el ciudadano Edwar Bolivar, para cumplir con el régimen de presentaciones acordado por el Tribunal. FOLIO 13.
Igualmente y por información suministrad por el Cuarpo de Alguacilazgo el referido ciudadano se presento el día de ayer 13/11/2006, y por problemas en el sistema informático no se dejo constancia en la fecha correspondiente.
Ello devela de por si, la voluntad del hoy acusado solicitante de la revisión, de someterse al proceso que lo ocupa, y que tiene plena disposición a darle cumplimiento a las medidas impuestas, ello a los fines de que culmine el proceso penal instaurado en su contra, aminorando así de manera considerable el peligro de Fuga que pudiera existir.
Por lo que en consecuencia, atendiendo a la solicitud presentado por el Defensor Público Cuarto, Abg. Oscar Ricardo Gómez, en su carácter de Defensor del ciudadano Ewar Rafael Bolivar García, y en virtud de lo antes razonado, es que éste Tribunal Primero de Juicio, declara Con lugar la solicitud de revisión de medida, y en consecuencia amplia la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica cada 30 días por ante la sede de éste Tribunal de Juicio, a tenor de lo pautado en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, dejándose por sentado, que el incumplimiento por parte del acusado peticionante de cualquiera de las Medidas Cautelares, dará lugar a la inmediata revocatoria de la medida Cautelar Sustitutiva por una Medida Cautelar Privativa de Libertad, cuyo sitio de cumplimiento será el Internado Judicial de la ciudad de Coro, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 262 del COPP y así se decide.
Se mantiene incólume las medidas de prohibición del Estado Falcón y la prohibición de concurrir al sitio de residencia o al lugar de trabajo de la victima.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RITA CÁCERES
LA SECRETARIA,
ABG. ELIMAR LUGO
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