REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000150
ASUNTO : IP11-P-2003-000121

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIOS EFECTUADO DENTRO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN


Observa este Tribunal de la revisión minuciosa efectuada en las actas que conforman el presente asunto penal, seguido contra el penado. ANTONIO PALMERINO JACOBUCCI LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-10.476.203, nacido en fecha 10-05-67, natural de coro, oficio mecánico rotativo industrial, de 38 años de edad, con residencia en el Barrio Antonio José de sucre calle Petión casa Nº 8, Punto fijo Estado Falcón, hijo Jacobucci Palmerino y Mercedes Leal de Jacobucci CULPABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano (antes de la reforma), en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO VELAZQUEZ, y actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, cumpliendo la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal. Se observa que en fecha 30/10/2006, este despacho dio por recibido y ordeno agregar, oficio N° 242, de fecha 20 de Octubre de 2006, suscrito por el ciudadano Moisés R. Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual remitió Solicitud de Redención Judicial de la Pena del Penado ANTONIO PALMERINO JACOBUCCI LEAL, peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Internado.

Ahora bien, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, éste Tribunal de Ejecución de Penas, viene de seguidas a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de la redención solicitada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. A fin de actuar de conformidad a lo consagrado en el articulo 3 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio, a la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 04 de Octubre del 2006, donde se suprime el artículo 493, y modifican los artículos 501 ahora 500, referente a las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y el artículo 508 ahora 507, referente al Cómputo del Tiempo Redimido, “ A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta” y así se decide.

En este orden de ideas, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado por el penado ANTONIO PALMERINO JACOBUCCI LEAL como AUXILIAR DE APOYO A LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos desde el 15/10/2004, hasta el 14/07/2006.

Por consiguiente y visto lo expuesto se Admite prima facie, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, por consiguiente éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera;

 Cursa en actas constancia de trabajo, suscrita por la Trabajadora Social Betzabeth García y el Sr. Moisés Talavera, en su carácter de Director del Internado Judicial de Falcón, a través del cual certifican que el penado ANTONIO PALMERINO JACOBUCCI LEAL, ingreso en dicho centro penitenciario el 10/10/2003 y se desempeño como AUXILIAR DE APOYO A LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos desde el 15/10/2004 hasta el 14/07/2006, por lo que laboró un total de 02 Años; 05 Meses y 29 días, y estudió desde Septiembre 2004 hasta Julio 2005, cursó y aprobó el Bloque I y II; de Septiembre 2005 hasta Julio 2006, cursó y aprobó el Bloque II parte I y II, por un lapso de 20 Meses




Por lo anteriormente analizado resulta procedente la redención de pena por el lapso efectivamente laborado y estudiado, a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado, que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, es en definitiva, de 02 Años; 05 meses y 29 días, y por estudio 20 Meses, lo cuales nos da un total de 01 Año; 11 meses; 14 días y 12 Horas, de redención efectiva de pena a favor del penado de autos, a razón de 2 días de trabajo por cada 1 día de reclusión, de conformidad con el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, lapso de tiempo este que deberá ser descontados de la pena de Doce 14 años de presidio impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado ANTONIO PALMERINO JACOBUCCI LEAL, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados por el referido penado, en el interior del Centro de Reclusión que lo albergó, en Un (01) Año; Once (11) meses; Catorce (14) días y Doce (12) Horas, de redención, tiempo éste que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR LUGO