REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000030
ASUNTO : IJ11-P-2002-000030

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIOS EFECTUADO DENTRO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN

Observa este Tribunal de la revisión minuciosa efectuada en las actas que conforman el presente asunto penal, seguido contra el penado. CARLOS JOSE ESCALONA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-10-70, de profesión u oficio Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.856.651, con residencia en la calle Nro. 5, casa Nro. 2, Urbanización Bicentenaria del Municipio Peña del Estado Yaracuy, CULPABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía y por motivos fútiles o innobles), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YURIS MARIA SÁNCHEZ BORREGALES, y le impone la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias prevista en el artículo, 13 del Código Penal, y actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro. Se observa que en fecha 30/10/2006, este despacho dio por recibido y ordeno agregar, oficio N° 232, de fecha 24 de Octubre de 2006, suscrito por el ciudadano Moisés R. Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual remitió Solicitud de Redención Judicial de la Pena del Penado CARLOS JOSE ESCALONA CAMACHO, peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Internado.

Ahora bien, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, éste Tribunal de Ejecución de Penas, viene de seguidas a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de la redención solicitada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. A fin de actuar de conformidad a lo consagrado en el articulo 3 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio, a la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 04 de Octubre del 2006, donde se suprime el artículo 493, y modifican los artículos 501 ahora 500, referente a las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y el artículo 508 ahora 507, referente al Cómputo del Tiempo Redimido, “ A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta” y así se decide.

En este orden de ideas, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado por el penado CARLOS JOSE ESCALONA CAMACHO, quien ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 12/10/2002 y se ha desempeñado como. ELECTRICISTA EN MANTENIMIENTO, con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos desde el 14/10/2002, hasta el 30/11/2002; y desde el 01/01/2003 hasta 16/10/2006. Se desempeñó como Instructor de Electricidad, Contratado por la Misión Vuelvan Caras, por un lapso de 09 Meses y 11 Días, y ha realizado estudios por un lapso de 02 Años; y 04 Meses.-

Por consiguiente y visto lo expuesto se Admite prima facie, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, por consiguiente éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera;

Cursa en actas, oficio suscrito por los integrantes de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial, Trabajadora Social Betzabeth García, el Sr. Moisés Talavera, en su carácter de Director del Internado Judicial de Falcón, el representante del Poder Judicial, y el coordinador de Educación, a través de la cual certifican que el penado CARLOS JOSE ESCALONA CAMACHO, quien ingresó a ese Centro Penitenciario en fecha 12/10/2002 y se ha desempeñado como. ELECTRICISTA EN MANTENIMIENTO, con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos desde el 14/10/2002, hasta el 30/11/2002; y desde el 01/01/2003 hasta 16/10/2006. Se desempeñó como Instructor de Electricidad, Contratado por la Misión Vuelvan Caras, por un lapso de 09 Meses y 11 Días, y ha realizado estudios por un lapso de 02 Años; y 04 Meses.-

Por lo anteriormente analizado resulta procedente la redención de pena por el lapso efectivamente laborado y estudiado, a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado, que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, es en definitiva, de 03 Años; 10 meses y 16 días, como Instructor contratado por la Misión Vuelvan Caras, por un lapso de. 09 Meses, 11 Días, y por estudio 02 Años 04 Meses, lo cuales nos da un total de 06 Años; 11 meses; 27 días de redención efectiva de pena a favor del penado de autos, lo que se traduce en Tres (03) Años; Cinco (05) Meses Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas, a razón de 2 días de trabajo por cada 1 día de reclusión, de conformidad con el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, lapso de tiempo este que deberá ser descontados de la pena de Veintitrés 23 años de presidio impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado CARLOS JOSE ESCALONA CAMACHO, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados por el referido penado, en el interior del Centro de Reclusión que lo albergó, en Tres (03) Años; Cinco (05) Meses Veintiocho (28) Días y Doce (12) Horas de redención, tiempo éste que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR LUGO