REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000030
ASUNTO : IJ11-P-2002-000030

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓNDE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en el siguiente asunto seguido contra el penado. CARLOS JOSE ESCALONA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-10-70, de profesión u oficio Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.856.651, con residencia en la calle Nro. 5, casa Nro. 2, Urbanización Bicentenaria del Municipio Peña del Estado Yaracuy, CULPABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía y por motivos fútiles o innobles), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YURIS MARIA SÁNCHEZ BORREGALES, y le impone la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias prevista en el artículo, 13 del Código Penal, y actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro.



 En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, según computo realizado en fecha 08 de Febrero de 2006, fue detenido preventivamente en fecha 24 de Septiembre del año 2002, tenemos entonces, que el penado de autos tiene en situación de detenido hasta el día de hoy, 15 de Noviembre de 2006, fecha en la cual se realiza el presente computo de 04 AÑOS, 01 MES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, tomando en cuenta la Pena Redimida de. 03 año; 05 meses, 28 días y 12 horas, de esta misma fecha (15/11/2006), tendremos entonces que el penado. CARLOS JOSE ESCALONA CAMACHO, ha cumplido hasta el día de hoy SIETE (07) AÑOS; SIETE (07) MESES; DIECINUEVE (19) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, pena esta que deberá ser descontada de la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta, le faltaría aún por cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS, CUATRO (04) MESES; NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena de Presidio impuesta, culminará la pena principal, en fecha 24 de Marzo de 2022, y así se decide.

Por otro lado, cabe considerar, que de conformidad a la reforma parcial del Código Orgánico procesal Penal, en su artículo 501, ahora 500, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 04 de Octubre del 2006, atinente al otorgamiento de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, es por lo que éste Tribunal, en acatamiento a tal Reforma aplica el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,(reformado) pudiendo optar el penado CARLOS JOSE ESCALONA CAMACHO, por el goce de cualquiera de las Formulas de Pre libertad. Y así se decide. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera:

- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, a partir de la presente fecha, por cuanto han cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta, es decir, han cumplido más de 05 años, 09 meses de presidio, y una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.



- Régimen a establecimiento abierto, a partir del 24/11/2006 cuando cumpla un tercio de la pena impuesta, es decir. 07 años, 08 meses de presidio y una vez haya cumplido los requisitos exigidos en el Artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se decide.

- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir 15 años, 04 meses de la pena de presidio impuesta, a partir del día 24/07/2014, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y así se decide.-

El referido penado, CARLOS JOSE ESCALONA CAMACHO, no podrá solicitar la conversión o conmutación de la pena de presidio que le fuera impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 56 del Código Penal Venezolano, que establece. “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro…” y así se decide.-

Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara reformado en computo de pena en virtud de la redención efectuada a favor del penado CARLOS JOSE ESCALONA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 08-10-70, de profesión u oficio Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.856.651, con residencia en la calle Nro. 5, casa Nro. 2, Urbanización Bicentenaria del Municipio Peña del Estado Yaracuy, CULPABLE por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía y por motivos fútiles o innobles), previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YURIS MARIA SÁNCHEZ BORREGALES, y le impone la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias prevista en el artículo, 13 del Código Penal, y actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de Santa Ana de Coro, y quien fuera condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a través de sentencia condenatoria, publicada en fecha 10 de Mayo de 2005, y así se decide.

En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del presente cómputo de pena a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Santa ana de Coro, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le practique el informe Técnico al penado. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda con competencia en ejecución de Pena. Notifíquese del contenido del presente auto, al penado en forma personal, por parte del Director del Internado Judicial. Remítase copia certificada del presente auto de cómputo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR LUGO