REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000012
ASUNTO : IL11-P-2002-000012
AUTO DE PENA CUMPLIDA
De la revisión de la presente causa, seguida en contra del penado: JORGE ALBERTO AREVALO HERRERA, de nacionalidad Colombiana, cedulado con el número E-386.118, nacido el día 21-12-1962, soltero de profesión constructor, con domicilio en Carrera 75D N°. 57Z-22, Sier Bogotá-Colombia, quien fuera condenado a cumplir la pena de 10 Años; 01 Mes; 17 Días y 12 Horas de Prisión, más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley especial que rige la materia , hoy reformada.-
En fecha 18/12/2002, previa solicitud formulada por el penado de autos, le fue concedido el traslado, hasta el Internado Judicial de Occidente en Santa Ana del Estado Táchira. Donde se mantuvo hasta el otorgamiento de Beneficios y cumplimiento de pena.--
En fecha, 16/03/2006, le fue declarada la pena principal cumplida por este mismo Tribunal, en virtud de Rebaja de Pena por Sucesión de Leyes, efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, publicada el 19/01/2006, en la cual se le rebajó la por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes de 10 Años; 01 Mes; 17 Días y 12 Horas, de prisión a los que inicialmente fuere condenado a 04 Años 01 Mes, 17 Días y 08 Horas, de conformidad al artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica de Sustancias Prohibidas. Así mismo se le redimió la pena por trabajo realizados dentro del recinto penitenciario., lo que dio lugar a que dicho penado cumpliera de sobremanera, la pena principal impuesta, no obstante haber sido declarada la pena principal cumplida, al penado. Jorge Alberto Arévalo Herrera, faltó por cumplir las penas accesorias, que comportan a la principal impuesta, siendo que este quedaría sujeto a la vigilancia, de la autoridad, por un lapso de 08 Meses continuos a partir del día de su salida en libertad; tomando en cuenta la fecha de la declaratoria de pena cumplida el día 16/03/2006, hasta la fecha del día de hoy 16/11/2006, han transcurrido Nueve (09) Meses, lo que comporta que el penado Jorge Alberto Arévalo Herrera, ha cumplido la totalidad de la pena impuesta en el presente asunto.
Todo ello según lo pautado en el artículo 44 de ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Como consecuencia de ello procede la declaratoria de pena de prisión cumplida, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara el CUMPLIMIENTO TOTAL, y por ende, la extinción de la pena de prisión, en el presente asunto penal seguido en contra del penado. JORGE ALBERTO AREVALO HERRERA, de nacionalidad Colombiana, cedulado con el número E-386.118, nacido el día 21-12-1962, soltero de profesión constructor, con domicilio en Carrera 75D N°. 57Z-22, Sier Bogotá-Colombia Se Ordena librarle Boleta de Notificación a las penadas, a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Pública Segunda, con competencia en ejecución de penas. Por cuanto no consta en actas, la dirección donde pueda ser ubicado el penado a los fines de ser notificado, se ordena publicar en la cartelera de este Circuito Judicial Penal, la boleta de Notificación dirigida al mismo. Se Ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su desincorporación, de las causa activas llevadas por este Tribunal, en su oportunidad legal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Penal. Así se Decide. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Dieciseís (16) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIMAR LUGO