REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000464
ASUNTO : IP11-P-2006-000464
AUTO ACORDANDO TRASLADO
Visto el escrito, de fecha 26-10-06, emanado de la Defensa Pública Segunda con competencia en Ejecución, abogada PETRA PADILLA PEÑA, y recibido en fecha 30 de Octubre de 2006, mediante el cual solicita el Traslado del penado MISE NIKSA, N° DE PASAPORTE 002795172, de 53 años de edad, nacido en fecha 08-11-1954, de profesión OBRERO, domiciliado en LA CIUDAD DE TROGIR, CALLE UNEZA TRIPMIRA, N° 5C, CROACIA; por haber resultado CULPABLE de la comisión del delito de. TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del COPP., por lo que se le Condena a la pena de 04 años de prisión y las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal venezolano vigente, hasta el Centro Penitenciario de los Teques del Estado Miranda y como quiera que el penado de marras se encuentra actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Falcón, no contando este Recinto Penitenciario con áreas educativas y culturales que ayuden a la reinserción del misma a la sociedad, no existiendo a su vez Intérprete Público que facilite su comunicación, lo que limita el ejercicio de derechos humanos y constitucionales, así mismo dicho Internado Judicial, se encuentra en lugar cercano al Consulado de su país de origen, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda el traslado del penado MISE NIKSA, N° DE PASAPORTE 002795172, de 53 años de edad, nacido en fecha 08-11-1954, de profesión OBRERO, domiciliado en LA CIUDAD DE TROGIR, CALLE UNEZA TRIPMIRA, N° 5C, CROACIA; solicitado por la Defensa Pública Segunda abogada Petra Padilla Peña, hasta el Internado Judicial de los Teques Estado Miranda, a los fines de garantizar la reinserción del mismo en la sociedad, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal; una vez se lleve a cabo dicho traslado, este Tribunal procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 481, ejusdem. Ofíciese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.-
La Jueza Único de Ejecución
ABOG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
La Secretaria
ABOG. ELIMAR LUGO
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