REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000007
ASUNTO : IL11-P-2000-000007
AUTO DE PENA CUMPLIDA
De la revisión de la presente causa, seguida en contra del penado: DOUGLAS ENRIQUE PAIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.973.049, natural y residenciado en el Barrio Bolívar, Calle San Francisco Javier, Casa sin Número, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y quien se encuentra cumpliendo la pena impuesta de. Ocho (08) años de Prisión, bajo la figura del Beneficio de Confinamiento, concedido el día 14/10/2007. Dicho penado fue condenado, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinales 2do y 3ro, del Código Penal, vigente para la época en perjuicio de JESÚS ARMANDO ESPÓSITO SOTILLO.
En fecha 14/10/2004, previa solicitud formulada por el penado de autos, le fue concedido el Beneficio de Confinamiento, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, que sería el 01 de Octubre del 2006.-
Tomando en cuenta la fecha desde la cual fue privado el penado, 03/12/1999, mas la pena redimida, de 01 Año y 02 Meses, hasta la fecha, del día de hoy 20/11/2006, han transcurrido, Ocho (08) Años, Un (01) Mes y 17, Días, lo que comporta que el penado. DOUGLAS ENRIQUE PAIBA, ha cumplido de sobremanera, la totalidad de la pena impuesta en el presente asunto.
Todo ello según lo pautado en el artículo 44 de ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. Como consecuencia de ello procede la declaratoria de pena de prisión cumplida, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara el CUMPLIMIENTO TOTAL, y por ende, la extinción de la pena de prisión, en el presente asunto penal seguido en contra del penado. DOUGLAS ENRIQUE PAIBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.973.049, natural y residenciado en el Barrio Bolívar, Calle San Francisco Javier, Casa sin Número, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, y quien se encuentra cumpliendo la pena impuesta de. Ocho (08) años de Prisión, bajo la figura del Beneficio de Confinamiento, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinales 2do y 3ro, del Código Penal, vigente para la época en perjuicio de JESÚS ARMANDO ESPÓSITO SOTILLO. Así Se Decide.
Se Ordena librarle Boleta de Notificación al penado, a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Pública Segunda, con competencia en ejecución de penas. Se Ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su desincorporación, de las causa activas llevadas por este Tribunal, en su oportunidad legal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Penal. Así se Decide. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIMAR LUGO