REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000213
ASUNTO : IP11-P-2003-000035
AUTO NEGANDO BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
Por cuanto se observa de la revisión de las actas que conforman el presente asunto penal seguido contra el ciudadano. JEAN CARLOS QUERO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-9.058.512, nacido en fecha 12-11-83, de diecinueve (19) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Miriam Sánchez y de padre difunto, con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Perú, Casa No. 27, Punto Fijo, Estado Falcón, CULPABLE, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de co-autoría, y en consecuencia, CONDENADO a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal conforme con lo establecido en el artículo 35 Ejusdem, y actualmente recluído en el Internado Judicial de San Francisco de Yare. Pena esta que fue modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS de Prisión, en virtud del Recurso de Revisión interpuesto, por aplicación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 primer aparte, más las accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal.
Que en fecha 21/03/2006, este Tribunal publico auto motivado de nuevo computo de pena en virtud de la Rebaja de Pena por sucesión de Leyes, donde se observa que el penado, puede optar por las siguientes formulas alternativas de cumplimiento de pena.
Beneficio, de Destacamento de Trabajo, cuando haya cumplido, una cuarta (1/4) parte de la pena de Séis (06) Años de Prisión impuesta, es decir 01 Año, 06 Meses, los cuales se encuentran cumplidos.
Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez cumplidos una tercera parte (1/3) de la pena impuesta de Séis (06) Años de Prisión, es decir una vez cumplidos Dos (02) Años de Prisión, los cuales se encuentran cumplidos.
Libertad Condicional. Una vez cumplidas las 2/3 partes, de la pena impuesta de Séis (06) Años, es decir Cuatro (04) Años, que será a partir del día 15/04/2007. Podrá optar por el Beneficio de Confinamiento, cuando haya cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta de Séis (06) Años, de Presidio es decir una vez cumplidos Cuatro (04) Años, 06 Meses los cuales se cumplen el día, 16/10/2007.
Ahora bien, a los fines de resolver sobre la viabilidad o no del otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal, en base a los recaudos recibidos, en fecha 20 de Noviembre anexo al oficio N° 247-06, de fecha 31 de Octubre del 2006, y agregados al asunto en fecha 21/11/2006, pasa a revisar las actuaciones que conforman el presente asunto de conformidad a lo establecido en el artículo 500 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y lo hace de la siguiente manera:
Cursa al folio 366-369 de la 3ra pieza del presente asunto penal, Antecedentes Penales, correspondientes al penado, QUERO SÁNCHEZ JEAN CARLOS, de fecha 10 de Abril del 2006, emanados de la División de Antecedentes Penales, en los cuales se deja constancia que los antecedentes penales y probacionarios, que presenta el penado, corresponden al presente proceso.
Del folio 366 al 369, de la 3ra pieza, corre inserto resultado del informe técnico, (evaluación Psico-social), practicado al penado de autos, por la trabajadora Social. BRIZAIDA BLANCO y el Psc. ULISES BARRIOS, cuya conclusión es la siguiente: “El equipo Técnico se pronuncia con la opinión de DESFAVORABLE, basándose en los siguientes criterios: Escaso compromiso para sumir responsabilidades. * Escaso apoyo familiar. * Poca capacidad para tolerar frustración * Impulsividad con escaso control * Una gran carga de agresión Contenida”. Al penado QUERO SÁNCHEZ JEAN CARLOS, no se le ha concedido ningún beneficio, en el proceso penal.
Ahora bien, cabe considerar que las disposiciones relativas a las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, concretamente la de Régimen Abierto, regulada por la Administrativa ley de Régimen Penitenciario y prevista en el artículo 500, de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual deviene la aplicación, en cuanto a la obtención de las respectivas Formulas alternativas de cumplimiento de pena y así se decide, el Artículo 500, de las reforma del Código Orgánico Procesal Penal, prevé una serie de requisitos intrínsecos y acumulativos que se requieren para la concesión del beneficio solicitado, y que reza textualmente:
Artículo 500.- Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino al establecimiento abierto podrán ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando el penado haya cumplido, por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1° Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la solicita el beneficio.
2° Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena..
3° Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferiblemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, …..
4° Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo
En tanto, tomando en cuenta lo anteriormente acotado y por cuanto las penas, además de tener una finalidad sancionadora ejemplificarte, tienen un fin resocializador a tenor de lo preceptuado en el articulo 272 Constitucional y en el numeral 6 del artículo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o “Pacto de San José de Costa Rica”, siendo que en el caso in comento, por circunstancias de índole endógena de la personalidad del individuo, aún en él, no se ha verificado la gradación conductual requerida como mínima para estimar que cumple con el requisito atinente a sus aptitudes y capacidad de efectiva integración social, lo cual, comportaría entonces la falta absoluta de este requisito de procedibilidad estatuido en el numeral 3 del articulo 500 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Formula peticionada.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad de la ley, Niega el Beneficio solicitado de RÉGIMEN ABIERTO al penado JEAN CARLOS QUERO SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad número V-9.058.512, nacido en fecha 12-11-83, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Miriam Sánchez y de padre difunto, con domicilio en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Calle Perú, Casa No. 27, Punto Fijo, Estado Falcón, CULPABLE, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en grado de co-autoría, y en consecuencia, CONDENADO a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Se condena igualmente al acusado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal conforme con lo establecido en el artículo 35 Ejusdem, y actualmente recluído en el Internado Judicial de San Francisco de Yare. Pena esta que fue modificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, imponiéndole una pena de SEIS (06) AÑOS de Prisión, en virtud del Recurso de Revisión interpuesto, por aplicación de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, artículo 31 primer aparte, más las accesorias prevista en el artículo 13 del Código Penal y actualmente recluído en el Internado Judicial de la ciudad de San Francisco de Yare, en virtud de no cubrir los requisitos previstos en el artículo 500 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y Así se Decide. En atención a que el penado de marras se encuentra cumpliendo condena actualmente en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I. San Francisco de Yare, se acuerda la remisión de copia certificada del presente auto a la dirección de dicho centro penitenciario, para la imposición personal de la presente decisión lo cual se hará por intermedio de la Consultoría Jurídica del referido Centro de Reclusión, dándole lectura integra al presente auto de negación, Así Se Decide. En consecuencia Notifíquese al penado, al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público y a la Defensora Pública Segunda con competencia en ejecución de Penal. Remítase copia certificada de la presente Decisión, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso., Dirección de Reinserción Social. Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-
JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA,
ABG. ELIMAR LUGO
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