REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000020
ASUNTO : IL11-P-2000-000020

AUTO DE PENA CUMPLIDA

De la revisión de la presente causa, signado con el número IL11-P-2000-000020, en el que aparece como penado YONDER JOSÉ CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.635.867, con domicilio en URBANIZACIÓN BOLÍVAR NORTE. CASA N°. 02 CALLE DR. VICENTELLI LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, condenado a cumplir la pena de 07 años y 10 meses de Presidio por la comisión del delito rehomicidio CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN EJECUCIÓN DE ROBO, AGAVILLAMIENTO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, y a quien en fecha 07/06/2005, se le otorgara el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el cumplimiento de la pena principal, el día 25 de Agosto del año 2006 y donde aparece como victima. Sánchez Emiliano; Chaya Hassan y Chaya Gazi.

En fecha 07/06/2005, previa solicitud formulada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, le fue concedido al penado el Beneficio desde Libertad Condicional, hasta el cumplimiento total de la pena impuesta, que sería el 25 de Agosto del 2006.-

Tomando en cuenta la fecha desde la cual fue privado el penado. 25 de Febrero del año 2000, hasta el día en el cual se le otorgó el Beneficio de Régimen a Establecimiento Abierto, en el Centro de Tratamiento Comunitario “ Dr. Angulo Ariza” manteniéndose en dicho centro hasta el día, 07/06/2005, en la ciudad de Maracay Estado Aragua. En fecha 29 de Abril del 2002, le fue redimida la pena por concepto de trabajo y estudio, efectuado por el penado en 01 año y 04 meses.
En fecha 24/10/2006, el penado de auto, finalizó el Régimen de Prueba impuesto, según constancia emanada de la Dirección de la Unidad Técnica del Estado Aragua, lo que comporta que el penado. YONDER JOSÉ CASTILLO RAMOS, tiene hasta el día 27 de Noviembre del 2006. Ocho (08) Años y Dos (02) Días de pena cumplida, lo que significa que ha cumplido de sobremanera, la totalidad de la pena impuesta en el presente asunto, es por lo que según lo pautado en el artículo 44 de ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de ello procede la declaratoria de pena de presidio cumplida, y así se decide. En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara el CUMPLIMIENTO TOTAL, y por ende, la extinción de la pena de presidio, en el presente asunto penal seguido en contra del penado. YONDER JOSÉ CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.635.867, con domicilio en URBANIZACIÓN BOLÍVAR NORTE. CASA N°. 02 CALLE DR. VICENTELLI LA VICTORIA ESTADO ARAGUA, condenado a cumplir la pena de 07 años y 10 meses de Presidio por la comisión del delito rehomicidio CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, EN EJECUCIÓN DE ROBO, AGAVILLAMIENTO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA. Así Se Decide.

Se Ordena librarle Boleta de Notificación al penado, a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Privada, María Guadalupe Sánchez. Se Ordena la remisión del presente asunto al Archivo Judicial, a los fines de su desincorporación, de las causa activas llevadas por este Tribunal, en su oportunidad legal, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Penal. Así se Decide. Publíquese, regístrese y cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Veinte y siete (27) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR LUGO