REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000017
ASUNTO : IP11-P-2003-000113

AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓNDE PENA POR TRABAJO

A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa a efectuar el cómputo de la pena en el siguiente asunto seguido contra el penado. EDIXON ANTONIO NARANJO RAMIREZ, quien es venezolano, natural de Punta Cardón, de 21 años de edad, nacido el día 30 de Mayo de 1.982, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.439.059, Soltero, Estudiante, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 1, en la Calle 12, vereda, 5, casa N° S/n, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Elida Ramírez de Naranjo y de Pedro Naranjo, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ADRIÁN MANZANO PLANCO y le impone la pena de SÉIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias prevista en el artículo, 13 del Código Penal, y actualmente bajo el Beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario MANUEL MATOS ROMERO, de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, ubicado en la Calle 87, Ave. 07 N°. 7ª-29 Quinta Boston Sector Bella Vista.

En tal sentido este Tribunal observa que el referido Penado, fue detenido preventivamente en fecha 30 de Septiembre del año 2002, tenemos entonces, que el penado de autos tiene en situación de detenido hasta el día de hoy, 27 de Noviembre de 2006, fecha en la cual se realiza el presente computo de 03 AÑOS, 01 MES, y 28 DÍAS tomando en cuenta la Pena Redimida de. 08 meses, 11 días y 12 horas, de esta misma fecha (27/11/2006), tendremos entonces que el penado. EDIXON ANTONIO NARANJO RAMIREZ, ha cumplido hasta el día de hoy TRES (03) AÑOS; DIEZ (10) MESES; NUEVE (09) DÍAS, Y DOCE (12) HORAS, pena esta que deberá ser descontada de la pena de SÉIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, impuesta, le faltaría aún por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES; VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena de Presidio impuesta, culminará la pena principal, en fecha 07 de Enero de 2009, y así se decide.

Por otro lado, cabe considerar, que de conformidad a la reforma parcial del Código Orgánico procesal Penal, en su artículo 501, ahora 500, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 04 de Octubre del 2006, atinente al otorgamiento de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, es por lo que éste Tribunal, en acatamiento a tal Reforma aplica el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,(reformado) pudiendo optar el penado EDIXON ANTONIO NARANJO RAMIREZ, por el goce de la Formula de Pre libertad, tales como la Libertad Condicional, y Confinamiento Y así se decide.

- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena, es decir, al día siguiente de cumplir 04 años, 06 meses de la pena de presidio impuesta, a partir del día 17/01/2007, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, y así se decide.-



El referido penado, podrá solicitar la conversión o conmutación de la pena de presidio que le fuera impuesta, en pena de Confinamiento de conformidad con lo pautado en el artículo 52, 53 del Código Penal Venezolano, a partir del día 17/07/2007, y así se decide.-

Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara reformado en computo de pena en virtud de la redención efectuada a favor del penado EDIXON ANTONIO NARANJO RAMIREZ, quien es venezolano, natural de Punta Cardón, de 21 años de edad, nacido el día 30 de Mayo de 1.982, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.439.059, Soltero, Estudiante, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 1, en la Calle 12, vereda, 5, casa N° S/n, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Elida Ramírez de Naranjo y de Pedro Naranjo, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ADRIÁN MANZANO PLANCO y le impone la pena de SÉIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias prevista en el artículo, 13 del Código Penal, y actualmente bajo el Beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario MANUEL MATOS ROMERO, de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, ubicado en la Calle 87, Ave. 07 N°. 7ª-29 Quinta Boston Sector Bella Vista. Y así se decide.

Por cuanto el Tribunal Tercero de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, ha remitido oficio N°. 3610-06, de fecha 17 de Octubre del año en curso, y anexo, copia certificada del oficio N° 760 de fecha 29 de septiembre del año en curso, emanado del la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Manuel Matos Romero, en el cual solicitan a ese despacho autorice Premiso de Supervisión Especial, a favor del penado, Naranjo Ramírez Edixon Antonio, por cuanto cumple con los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo. AUTORIZA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado. EDIXON ANTONIO NARANJO RAMIREZ. En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del presente cómputo de pena a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. Manuel Matos Romero, a los fines de que se le practique el informe Técnico al penado. Al Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda con competencia en ejecución de Pena. Notifíquese del contenido del presente auto, al penado en forma personal, por parte de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario. Remítase copia certificada del presente auto de cómputo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR LUGO