REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000017
ASUNTO : IP11-P-2003-000113

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIOS EFECTUADO DENTRO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN


Observa este Tribunal de la revisión minuciosa efectuada en las actas que conforman el presente asunto penal, seguido contra el penado. EDIXON ANTONIO NARANJO RAMIREZ, quien es venezolano, natural de Punta Cardón, de 21 años de edad, nacido el día 30 de Mayo de 1.982, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.439.059, Soltero, Estudiante, domiciliado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 1, en la Calle 12, vereda, 5, casa N° S/n, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Elida Ramírez de Naranjo y de Pedro Naranjo, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ADRIÁN MANZANO PLANCO y le impone la pena de SÉIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias prevista en el artículo, 13 del Código Penal, y actualmente bajo el Beneficio de Régimen Abierto, el cual cumple en el Centro de Tratamiento Comunitario MANUEL MATOS ROMERO, de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, ubicado en la Calle 87, Ave. 07 N°. 7ª-29 Quinta Boston Sector Bella Vista. Se observa que en fecha 05/10/2006, este despacho dio por recibido y ordeno agregar, escrito presentado por la abogada. PETRA PADILLA PEÑA, con el cual consiga recaudos procedentes del Centro de Tratamiento Comunitario, Manuel Matos Romero oficio N° 733, de fecha 21 de Septiembre del 2006, relacionados con solicitud de Libertad Condicional del Penado, Naranjo Ramírez Edixon Antonio, una vez le sea redimida la pena por trabajos, efectuados durante su reclusión en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, y peticionada por la Directora de dicho Centro de Tratamiento, Comunitario.

Ahora bien, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, éste Tribunal de Ejecución de Penas, viene de seguidas a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de la redención solicitada, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. A fin de actuar de conformidad a lo consagrado en el articulo 3 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio, a la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 04 de Octubre del 2006, donde se suprime el artículo 493, y modifican los artículos 501 ahora 500, referente a las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y el artículo 508 ahora 507, referente al Cómputo del Tiempo Redimido, “ A los fines de la redención que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta” y así se decide.

En este orden de ideas, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado por el penado EDIXON ANTONIO NARANJO RAMIREZ, se ha desempeñado como. ARTESANO, con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos Así Se Decide.

Por consiguiente y visto lo expuesto se Admite prima facie, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, por consiguiente éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera;

Cursa en actas, Original y Copia Certificada, suscrita por el Director del Internado Judicial de Coro, para esa oportunidad Abog. Alexander González, y la trabajadora social, Betzabeth García, a través de la cual certifican que el penado. EDIXON ANTONIO NARANJO RAMIREZ, se ha desempeñó como. ARTESANO, con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos desde Octubre del 203 hasta Diciembre del 2003, 02 Meses y 16 Días, desde Enero del 2004 hasta Diciembre del 2004, 11 Meses y 15 Días, y desde Enero del 2005 hasta Marzo del 2005, 02 Meses y 22 Días, por un lapso de 01 Año; 04 Meses y 23 Días.-

Por lo anteriormente analizado resulta procedente la redención de pena por el lapso efectivamente laborado y estudiado, a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.

Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado, que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, es en definitiva, de 01 Año; 04 meses y 23 días, de redención efectiva de pena a favor del penado de autos, lo que se traduce en Ocho (08) Meses; Once (11) Días y Doce (12) Horas, a razón de 2 días de trabajo por cada 1 día de reclusión, de conformidad con el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, lapso de tiempo este que deberá ser descontados de la pena de Séis (06) años de presidio impuesta, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado EDIXON ANTONIO NARANJO RAMIREZ, avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos realizados por el referido penado, en el interior del Centro de Reclusión que lo albergó, en Ocho (08) Meses; Once (11) Días y Doce (12) Horas de redención, tiempo éste que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA

ABG. ELIMAR LUGO