REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 27 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000231
ASUNTO : IP11-P-2004-000231
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN VIRTUD DE REDENCIÓN POR TRABAJO
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el auto que antecede, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 ejusdem, pasa este Tribunal de Ejecución, a efectuar el cómputo de la pena en el presente asunto seguido contra los penados. WILLIS ALBERTO DORIA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.309.175, soltero, profesión u oficio, obrero, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-04-83, residenciado en Calle Garcés entre Brasil y Perú casa N° 13-118, de Punto Fijo, hijo de Guillermo Doria e Irma Josefina Vargas Goitía y REINALDO PEROZO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.980.863, soltero, de 20 años de edad, nacido en fecha 07-10-83, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco calle Valmore Rodríguez, entre chile y Uruguay casa N° 78, de Punto Fijo, hijo de Edgar Doria y Nelly Perozo, Punto Fijo, Estado Falcón, condenados a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 457, del Código Penal antes de la reforma y quienes actualmente cumplen condena en el Internado Judicial del Estado Falcón.
En tal sentido este Tribunal observa que los referidos penados, fueron detenidos inicialmente en fecha 31 de Agosto del 2004, hasta la presente fecha tiene un tiempo cumplido de pena privado de su libertad de Dos (02) años, Dos (02) Meses y Veintiocho (28) días, y visto que en fecha 18/09/2006, les fue redimida la pena por trabajo, en 07 meses y 15 días; 06 meses y 21 días y en esta misma fecha, mediante el auto que antecede, le fue redimida la pena por estudios realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de Falcón, en Cinco (05) meses lo que sumado, con el tiempo que tiene el ciudadano. PEROZO REINALDO JESÚS, privado de su libertad nos da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y TRÉS (03) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que en fecha 24 de Agosto de 2007, dará cumplimiento a la totalidad de la pena principal impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado, se encuentra bajo el Beneficio de Libertad Condicional, hasta el cumplimiento de la pena principal impuesta.
Al penado DORIA VARGAS WILLIS ALBERTO, visto que en esta misma fecha, mediante el auto que antecede, le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de Falcón, de Séis (06) meses y Veintiún (21) días, más la redimida por estudios en la presente fecha lo que sumado, con el tiempo que tiene dicho penado, privado de su libertad nos da un tiempo total de PENA CUMPLIDA DE TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir, NUEVE (09) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO, por lo que en fecha 08 de Septiembre de 2007, dará cumplimiento a la totalidad de la pena principal impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado, se encuentra en libertad bajo el Beneficio de Libertad Condicional hasta el cumplimiento de la pena principal impuesta. Y así se decide.
Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara reformado en cómputo de pena en virtud de la redención efectuada a favor de los penados. PEROZO REINALDO JESÚS y DORIA VARGAS WILLIS ALBERTO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en los Artículo 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y así se decide.
En consecuencia, ofíciese remitiendo copia certificada del presente cómputo de pena a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda con competencia en ejecución de Pena y a las victimas. Notifíquese del contenido del presente auto, al penado, publíquese y Cúmplase con lo ordenado, en Punto Fijo a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELIMAR LUGO
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