REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2003-000005
ASUNTO : IJ11-X-2003-000008
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR ESTUDIOS DENTRO DEL CENTRO PENITENCIARIO
Observa este Tribunal de la revisión minuciosa efectuada en las actas que conforman el presente asunto penal, seguido contra el penado RONAL ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N°. V-14.647.491, de profesión u oficio indefinido, con residencia en el Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calle 26, Casa N° 02, Punto Fijo Estado falcón, y quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de sentencia condenatoria, publicada en fecha o5 de Junio del 2003, luego de que el mencionado penado admitiera los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado por dicho tribunal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, antes de la reforma, imponiéndole una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que en fecha 15/08/2006, este despacho dio por recibido y ordenó agregar oficio N° 101, de fecha 10 de Agosto del 2006, suscrito por el Director del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual remitió solicitud de Redención Judicial de la Pena por trabajo a favor del penado. BRACHO CHIRINOS RONALD ENRIQUE, peticionada por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese internado Judicial. Ahora bien, en fecha 19 de Septiembre del año en curso, este Tribunal declaró REDIMIDA la pena por trabajos realizados como artesano, por el referido penado en el interior del Centro de Reclusión lo albergó, en OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS. En fecha 30 de Octubre, se recibió y se le dio entrada a oficio N°. 269, emanado del la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del internado judicial de la ciudad de Coro, suscrito por el ciudadano Moisés Talavera en su condición de Director de dicho centro penitenciario, mediante el cual remite anexo solicitud y recaudos relacionados con Redención por Estudios, efectuados por el penado. BRACHO RONAL ENRIQUE, dentro del recinto penitenciario que lo albergó.
En tal sentido, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, este tribunal de penas y medidas, viene de seguidas a verificar si efectivamente procede o no la concesión de tal beneficio de Redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención por trabajo y el Estudio, a fin de proceder de conformidad a lo consagrado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y Estudios, Así se Decide.
En este orden de ideas tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el estudio realizado por el penado RONAL ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, donde cursó y aprobó el tercer semestre de educación básica, primera etapa, por un lapso de 02 meses y 24 días, y cursó y aprobó el bloque 1 parte 2 que comprende el tercero y cuarto grado con la Misión Róbinson, por un lapso de 10 meses.
Por consiguiente, y visto lo expuesto se admite prima facie, la solicitud de redención, a favor del penado Ronald Enrique Bracho Chirinos, por consiguiente este Tribuna Observa este Tribunal de la revisión minuciosa efectuada en las actas que conforman el presente asunto penal, seguido contra el penado RONAL ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, venezolano, natural de Coro Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N°. V-14.647.491, de profesión u oficio indefinido, con residencia en el Parcelamiento Antiguo Aeropuerto, Calle 26, Casa N° 02, Punto Fijo Estado falcón, y quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a través de sentencia condenatoria, publicada en fecha o5 de Junio del 2003, luego de que el mencionado penado admitiera los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo condenado por dicho tribunal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, antes de la reforma, imponiéndole una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que en fecha 15/08/2006, este despacho dio por recibido y ordenó agregar oficio N° 101, de fecha 10 de Agosto del 2006, suscrito por el Director del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual remitió solicitud de Redención Judicial de la Pena por trabajo a favor del penado. BRACHO CHIRINOS RONALD ENRIQUE, peticionada por la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese internado Judicial. Ahora bien, en fecha 19 de Septiembre del año en curso, este Tribunal declaró REDIMIDA la pena por trabajos realizados como artesano, por el referido penado en el interior del Centro de Reclusión lo albergó, en OCHO (08) MESES Y DOCE (12) DÍAS. En fecha 30 de Octubre, se recibió y se le dio entrada a oficio N°. 269, emanado del la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del internado judicial de la ciudad de Coro, suscrito por el ciudadano Moisés Talavera en su condición de Director de dicho centro penitenciario, mediante el cual remite anexo solicitud y recaudos relacionados con Redención por Estudios, efectuados por el penado. BRACHO RONAL ENRIQUE, dentro del recinto penitenciario que lo albergó.
En tal sentido, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, este tribunal de penas y medidas, viene de seguidas a verificar si efectivamente procede o no la concesión de tal beneficio de Redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención por trabajo y el Estudio, a fin de proceder de conformidad a lo consagrado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por trabajo y Estudios, Así se Decide.
En este orden de ideas tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el estudio realizado por el penado RONAL ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, donde cursó y aprobó el tercer semestre de educación básica, primera etapa, por un lapso de 02 meses y 24 días, y cursó y aprobó el bloque 1 parte 2 que comprende el tercero y cuarto grado con la Misión Róbinson, por un lapso de 10 meses.
Por consiguiente, y visto lo expuesto se admite prima facie, la solicitud de redención, a favor del penado Ronald Enrique Bracho Chirinos, por consiguiente este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, procede a verificar el tiempo efectivamente estudiado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera:
Cursa en actas constancia de estudios, emanadas de la coordinación de Educación Cultura y Deporte, en la cual se evidencia que el penado BRACHO RONALD, cursó los siguientes grados bajo la modalidad de Educación de Adultos, de Septiembre del 2005, Julio del 2006, cursó y aprobó el bloque I Parte II Tercero (3ro) y Cuarto (4to) grado Misión Róbinson, por un lapso de 02 meses y 24 días, y 10 meses, con sus respectivos soportes, que cursan a los folios 191 al 196, del asunto penal.
Por lo anteriormente analizado resulta procedente la redención de pena por el lapso efectivamente ESTUDIADO, a razón de 02 días de estudio por 01 de pena, a tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, y Así Se Decide.
Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente estudiado, que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, es en definitiva de 01 Año y 24 Días por estudios, los cuales nos da un total de 06 Meses y 12 Días, de Redención efectiva de pena a favor del penado de autos, a razón de 2 días de estudio por cada 1 día de reclusión, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la pena por Estudio y Trabajo lapso este que deberá ser descontado de la pena de 08 Años de Presidio impuesta, a tenor de lo establecido en el artículo 3 ejusdem.
De tal manera, que como consecuencia de todo lo antes expuesto, razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado falcón Extensión Punto Fijo, declara con lugar la redención de pena solicitada a favor del penado. RONALD ENRIQUE BRACHO CHIRINOS, avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA, por Estudios realizados por el referido penado, en el interior del Centro de Reclusión que lo albergó, en 06 Meses y 12 Días de redención, tiempo este que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena y los artículos 508 y 509 ambos del código Orgánico Procesal penal, y Así se Decide. A tal efecto se ordena efectuar un nuevo cómputo de conformidad con el artículo 482, del Código orgánico procesal penal. Notifíquese y cúmplase con lo ordenado, en punto Fijo a los 29 días del mes de noviembre del 2006.
La Jueza Único de Ejecución
Abog. Límida Labarca Báez
La Secretaria
Abog. Elimar Lugo
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