REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Noviembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001171
ASUNTO : IP11-P-2003-000105
NUEVO CÓMPUTO DE PENA POR REBAJA DE PENA POR SUCESIÓN DE LEYES
Resuelto como ha sido por la Corte de Apelaciones de este Estado, asunto IP01-R-2006-000137, contentivo de Recurso de Revisión solicitado por el penado ALBERTO JOSÉ VILLAVICENCIO GAUNA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Y visto que dicho Tribunal Colegiado en fecha 19 de Septiembre de 2006, dicto sentencia, en la cual se le rebajó la pena impuesta por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 36 de la Derogada Ley de Drogas y 278 del Código Penal, de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN que inicialmente fuera condenado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN en atención a la nueva penalidad impuesta para tal delito en artículo 31 de la Nueva Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Atendiendo esta rebaja de pena, y como quiera que se trastoco de modo sustancial la pena impuesta inicialmente de SIETE (07 AÑOS DE PRISIÓN, que inicialmente fuera condenado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN con ocasión a la promulgación de una nueva ley, y la aplicación irretroactiva de la misma, por ser ésta nueva ley mas favorable al reo, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a realizar Nuevo Computo de Pena al ciudadano penado ALBERTO JOSÉ VILLAVICENCIO GAUNA. Ahora bien, a los fines de verificar la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, además de la fecha a partir de la cual podrán éstos pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, se observa;
Cursa en actas que conforman la presente causa, auto de computo de pena realizado por éste mismo Tribunal de Ejecución de fecha 10 de Marzo de 2006, en el cual se certifica la fecha de detención de inicial del penado de autos, siendo esta el día 30 de Agosto de 2003, hasta la presente fecha (03/11/2006) se ha mantenido de forma ininterrumpida, privado de su libertad, por lo que en atención a lo preceptuado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual se deduce que el penado. ALBERTO JOSÉ VILLAVICENCIO GAUNA, tiene una pena cumplida hasta el día de hoy, de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS, de pena cumplida, lapso de tiempo éste, que le será descontados de la pena modificada de TRES (03) AÑOS y SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN, a tenor de lo preceptuado en el referido artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien restado esos TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y TRES (03) DÍAS, de cumplimiento físico de pena que tiene el penado, de los TRES (03) AÑOS y SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN, a que fuera condenado, nos da, que le resta aún por cumplir una pena de TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la principal, de conformidad a lo previsto en el artículo 16 del Código Penal, cumpliéndose la totalidad de la pena principal impuesta, el día 30 de Febrero de 2007, todo ello con ocasión a un recurso de revisión de sentencia, que le rebajó la pena de SIETE(07) AÑOS DE PRISIÓN A TRES (03) AÑOS y SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.-
Cabe considerar por otra parte, que el penado ALBERTO JOSÉ VILLAVICENCIO GAUNA, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEÍS (06) MESES DE PRISIÓN, pena esta que no supera los 05 años que prevé el numeral 2 del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se encuentra excluido, para el goce de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LE EJECUCIÓN DE LA PENA, y así se decide.
Por otro lado, en razón de que en fecha 04 de Octubre del año 2006, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, la Reforma del Código orgánico Procesal Penal, en sus artículo 501, 508, referentes a las formulas de pre-libertad, atinentes al trabajo fuera del establecimiento de reclusión, al régimen a establecimiento abierto y la libertad condicional, es por lo que éste Tribunal en acatamiento a la norma procedimental, pudiendo optar el penado ALBERTO JOSÉ VILLAVICENCIO GAUNA, por el goce de cualquiera de las Formulas de Pre libertad de la siguiente forma:
- Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, a partir de la presente fecha por cuanto ha cumplido más de una cuarta parte de la pena impuesta es decir, ha cumplido más de 10 meses y15 días de prisión, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
- Régimen a establecimiento abierto, a partir de la presente fecha, pues ha cumplido efectivamente más de un tercio de la pena impuesta, es decir, mas de 01 año, 2 meses de la pena de 03 AÑOS Y 06 MESES DE PRISIÓN impuesta, de conformidad con lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Y así se decide.
- Libertad Condicional; a partir de la presente fecha, pues ha cumplido efectivamente más de las dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, mas de 02 años y 4 meses, de prisión, todo ello de conformidad con lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado. Y así se decide.
- Igualmente el penado ALBERTO JOSÉ VILLAVICENCIO GAUNA, podrá solicitar la conversión de la pena de prisión que le fuera impuesta, en pena de Confinamiento, solo estando recluido, y cuando cumpla tres cuartas partes de la pena impuesta, a decir a los 02 años; 04 Meses y 15 días de prisión, los cuales se encuentran cumplidos de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, y así se decide.
Con ocasión a todo lo anteriormente acotado y debidamente razonado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley declara formalmente reformado del cómputo de pena al penado ALBERTO JOSÉ VILLAVICENCIO, a tenor todo ello de lo preceptuado en los artículos 479.2 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, a la Defensora Publica Segunda. Remítase con oficio copia certificada del presente cómputo al Centro Penitenciario de la ciudad de Santa Ana de Coro, remitiendo anexo copia cerificada del presente fallo y boleta de notificación librada al penado, a los fines de que le imponga de forma personal el presente computo de pena. Igualmente remítase con oficio copia certificada del presente auto de cómputo de pena al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, a fin de que realicen informe psico social al penado de autos, toda vez que el mismo opta por Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, Régimen a establecimiento abierto y Libertad Condicional y confinamiento Remítase copia certificada del presente auto de cómputo de pena, a la Dirección General de Prisiones, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines legales conducentes. Igualmente líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que sirva remitir los posibles antecedentes Penales que pudiera presentar el penado ALBERTO JOSE VILLAVICENCIO GAUNA, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, soltero, de profesión indefinida, hijo de los ciudadanos Maria Gauna y José Villavicencio, titular de la cédula de identidad Nro. 18.700.592, residenciado en el Barrio Las Rosas, Calle Las Mercedes, casa Nro. 06 Punto Fijo Estado Falcón, remitiendo anexo copia certificada de la Sentencia condenatoria, y de el presente cómputo de pena. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los 03 días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).-
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA,
ABG. ELIMAR LUGO
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