REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001992
ASUNTO : IP11-P-2003-000136

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Observa este Tribunal de la revisión minuciosa efectuada en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 30 de Octubre de 2006, este despacho dio por recibido y ordeno agregar, oficio N° 241, de fecha 24 de Octubre de 2006, suscrito por el ciudadano Moisés R. Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, mediante el cual remitió Solicitud de Redención Judicial de la Pena del Penados. JANETH ANDREINA CÓTIZ PÉREZ, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacida el 12-02-62, de 42 años, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.798.763, de oficios del hogar, residenciada en Adícora, calle aeropuerto, casa sin numero, casa “Tati”, Municipio Falcón, Estado Falcón, hija de Aquiles Ramón Cótiz Quero (+) y Nelly Josefina Pérez de Cótiz (+), CULPABLE de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, CONDENADA a cumplir la pena de SEÍS (06) AÑOS DE PRISION, igualmente se condena a la penada a cumplir las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, y se encuentra recluída en el Internado judicial de Coro.-


Peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Internado. *** Ahora bien este Tribunal observa, que según computo de pena efectuado por este mismo Tribunal en fecha 10 de Abril de 2005 a favor de la penada. JANETH ANDREÍNA CÓTIZ PÉREZ, podría optar por las formulas de libertad anticipada, a partir de esa fecha, tanto del Beneficio de Destacamento de Trabajo como del Beneficio de Régimen Abierto, a partir del día 29 de noviembre del 2006, del beneficio de Redención Judicial de Pena por Trabajo y estudio, y a partir del día 29 de Noviembre de 2007, podrá optar por el Beneficio de Libertad Condicional, Pudiendo solicitar el Beneficio de Confinamiento, a partir del día 29 de Mayo del 2008, 23, de Abril del 2007. Sin embargo de conformidad a lo contemplado en la Reforma de los artículos 501, hoy 500 y 508 hoy 507, y publicado en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 04 de Octubre del 2006, N° 38.536, por reforma de dicho Código Procesal Penal, en su artículo 508 ahora 507. “A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.”

En tal sentido, a los fines de proveer sobre la redención de pena solicitada, para determinar si es viable o no la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio. A fin de actuar a tenor de lo consagrado en el articulo 3 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.

En este orden de ideas, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en dicho Internado Judicial, avala el trabajo realizado por la penada JANETH ANDREÍNA CÓTIZ PÉREZ, como, cocinera con una jornada diaria de 8 horas, en periodos no continuos desde el 01 de Enero de 2005, hasta el 30 de Septiembre de 2006, para un tiempo efectivo en el desempeño de sus actividades intramuros, de Un (01) Año; 08 Meses y Veintinueve (29) Días.

Por consiguiente y visto lo expuesto se Admite prima facie, la solicitud de redención incoada en el caso in comento, por consiguiente éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por los penados, lo cual hace de la siguiente manera;

 Cursa en actas constancia de trabajo, suscrita por la Trabajadora Social, Betzabeth García, y el Sr. Moisés Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, quienes certifican la actividad laboral efectuada por la penada JANETH ANDREÍNA COTIZ PÉREZ dentro del Internado Judicial, actividad laboral esta, que inicia como COCINERA, desde el 01 de Enero de 2005, hasta el 30 de Septiembre de 2006, para un tiempo efectivo en el desempeño de sus actividades intramuros, de Un (01) Año; 08 Meses y Veintinueve (29) Días, con periodos no continuos, con una jornada laboral de 8 horas diarias. Y ha realizado Estudios y cursos por un lapso de 03 Meses y 08 días y Misión Rivas por 06 Meses y 15 Días

 Cursa igualmente Constancia de conducta, suscrita por el Sr. Moisés Talavera, en su carácter de Director Encargado del Internado Judicial de Falcón, en la cual certifica que la penada JANETH ANDREÍNA CÓTIZ PÉREZ, han observado buena conducta desde su reclusión en dicho centro penitenciario.
 Por lo anteriormente analizado resulta procedente la redención de pena por el lapso efectivamente laborado, y estudiado a razón de 2 días de trabajo por 1 de pena a tenor de lo pautado en el artículo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo, y así se decide.


Admitida dicha solicitud, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado que avala este Tribunal de Ejecución, según el contenido de actas, el tiempo susceptible de redención por trabajo y estudios es de es de 01 año; 08 meses y 29 días, por el trabajo efectuado, por la penada, JANETH ANDREÍNA CÓTIZ PÉREZ, tal como lo exige el articulo 14 de la Ley de Redención Judicial de la pena por estudio y trabajo, los cuales a razón de 2 días de trabajo o estudio por cada 1 día de reclusión nos da un total de Diez (10) meses; Catorce (14) días y 12 horas, de redención efectiva de pena a favor de la penada, por trabajo, más la pena redimida por Estudio, nos da un total de 09 Meses y 23 días, lo que se traduce en 04 Meses, 26 días y 12 horas, a tenor todo ello de lo establecido en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.



De tal manera que como consecuencia de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, declara Con lugar la redención de pena solicitada a favor de la penada. JANETH ANDREÍNA CÓTIZ PÉREZ, avalada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Coro, y este Tribunal, y en consecuencia declara REDIMIDA LA PENA por trabajos y estudios realizados por esta, en el interior del Centro de Reclusión que la alberga, en Un (01) Año; 03 Meses; y Un (01) día, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 508 y 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. A tal efecto se ordena efectuar nuevo Cómputo de Conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Certifíquese copia del presente auto y con oficio remítase, a la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. -
LA JUEZ DE EJECUCIÓN.

ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
LA SECRETARIA


ABG. ELIMAR LUGO