REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE Nro: 7524.
MOTIVO: Intimación.
PARTE INTIMANTE: Ciudadana GLORIA JAUME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.701.750, domiciliada en la comunidad cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en su carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Comunidad Cardón, R.L.
APODERADOS JUDICIALES DE LA INTIMANTE: Abogados SIMON TREMONT y JESÚS CELESTINO GÓNZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.489.607 y V-7.572.149, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 56.470 y 61.548, respectivamente.
PARTE INTIMADA: Asociación Cooperativa COPANMORUY, inscrita por ante LA Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Falcón Los Taques del Estado Falcón, en fecha 17 de Septiembre de 2.003, quedando anotada bajo el No. 46, Folios 314 al 324, Protocolo Primero, Tomo Cuarto Principal, Tercer Trimestre del año 2.003, con domicilio en calle Panamá entre calles Progreso y Ayacucho, Nro. 68, Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
SEDE: Mercantil.
Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de Noviembre de 2.006, por el abogado SIMON TREMONT, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual solicita la ejecución forzosa del decreto intimatorio, por haber transcurrido el lapso de oposición a la intimación establecido en la Ley, el Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y por evidenciar de las actas procesales que efectivamente la intimada de autos ASOCIACIÓN COOPERATIVA COPANMORUY, quién fuese intimada en la persona de su Presidente ciudadano WILLIAM RAMÓN RAMONES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.317.693, de este domicilio, no compareció en el lapso concedídole a pagar o formular oposición, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se decreta la ejecución de la suma intimada contenida en el decreto de fecha 06 de Julio del año en curso, y de conformidad a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la notificación de la intimada para que efectué el cumplimiento voluntario. Líbrese la correspondiente boleta de notificación y entréguesele al alguacil para su práctica.
Publíquese y Regístrese
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/hjt.
Exp. 7524.