REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXPEDIENTE Nº: 7434
ACTUANDO EN MATERIA: Civil.
SOLICITANTES: Ciudadanos FREDYS ANTONIO PIMENTEL y GLADYS JOSEFINA GAUNA DE PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.174.762 y V-4.175.656 respectivamente, domiciliados en el caserío Cuabana, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, venezolano, mayor de edad, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.529.924, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 39.442, domiciliado en la avenida Falcón entre Calles Los Reyes y Baraived, local 2-A, planta alta, de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón.
ACCION: Divorcio (185-A).

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos FREDYS ANTONIO PIMENTEL y GLADYS JOSEFINA GAUNA DE PIMENTEL, con la asistencia del abogado URBANO JOSÉ MORENO MARIN, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 07 de Abril de 2006, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 06 de Julio de 1973, por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo (hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón, Estado Falcón), lo cual se evidencia de Acta de Matrimonio No. 30, de los libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1973, que anexan a la solicitud marcada con la letra “A”.
Que celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Caserío Cuabana, casa s/n, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón.
Que de su unión, procrearon cinco (05) hijos de nombres: JUBENS JOSÉ PIMENTEL GAUNA, GRACE YAMILET PIMENTEL GAUNA, GREDYS NARIMAN PIMENTEL GAUNA, JOANNA JOSEFINA PIMENTEL GAUNA y YAHANDY PATRICIA PIMENTEL GAUNA, todos mayores de edad en la actualidad.
Que en un principio sus vidas fueron llenas de felicidad y alegría cumpliendo cada uno con sus deberes de casados. Ese estado de felicidad duro hasta el 15 de Enero de 1999, ya que se separaron, sin que hasta el presente momento haya habido entre ellos reconciliación alguna.
Por todas las razones expuestas, es que acuden a solicitar que previo el cumplimiento de los requisitos legales se sirva decretar el divorcio fundamentándose en la ruptura prolongada de la vida en común de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 18 de Abril de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día 23 de Octubre del corriente, tal como consta al folio siete (07) del expediente.
Consta al folio ocho (08), escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, sin formular oposición a la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos FREDYS ANTONIO PIMENTEL y GLADYS JOSEFINA GAUNA CUAURO.
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón, Estado Falcón), en fecha 06 de Julio de 1973, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día 15 de Enero de 1999, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público no formuló oposición alguna a la solicitud presentada. Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FREDYS ANTONIO PIMENTEL y GLADYS JOSEFINA GAUNA DE PIMENTEL, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron por ante la Prefectura Civil del Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Falcón, Estado Falcón), en fecha 06 de Julio de 1973.
El Tribunal no hace pronunciamiento alguno respecto a hijos, por haber manifestado los solicitantes, que los hijos que procrearon en la actualidad son mayores de edad.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias certificadas a que se refiere el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

CHL/adv.
Exp.7434.