REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ACCIÓN: Resolución de Contrato, Reembolso de Dinero é Indemnización de Daños y Perjuicios.-
Expediente No. 7567
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Ynés Sadita Molleja Herrera, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.965.051, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Migdalia Rosendo Sánchez, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 35.108, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano Alexis Enrique Ventura Moreno venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.570.146, domiciliado en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
JURISDICCIÓN: Civil.-
Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 14 de Agosto del 2006 (folio 54), fecha de la admisión de la presente demanda, hasta el día de hoy quince (15) de Noviembre del 2006, ha transcurrido mas de un (1) mes, sin haber realizado la actora ninguna actuación tendiente a impulsar el proceso, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-

CHL// magaly
Expediente N° 7567