REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: 4160.
ACCIÓN: Ejecución de Hipoteca.
PARTE DEMANDANTE: Abogado JESÚS NAZARENO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.506.789, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 50.636, actuando con el carácter de apoderado judicial de CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMO, C.A., antes denominada LA INDUSTRIAL, ENTIDAD DE AHORRO y PRESTAMO, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas originalmente constituida como sociedad civil por documento inscrito por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del antes departamento (hoy municipio) Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de junio de 1.963, bajo el Nro. 56, folio 192, Tomo 10, protocolo primero, posteriormente transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de Septiembre de 1.997, bajo el Nro. 78, Tomo 151-A-Qto.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos EURO ANTONIO BARRIOS ROMERO y LUZMILA JOSEFINA CAICEDO LUQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.585.626 y V-9.805.530, respectivamente, domiciliados en la calle Zamora, casa Nro. 14-R de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.
JURISDICCIÓN: Civil.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente Nro. 4160, observa el Tribunal que desde el día 02 de Octubre de 2.001, fecha de la última actuación por parte del demandante en que solicito se librara cartel de remate, hasta el día de hoy 17 de Noviembre de 2.006, han transcurrido más de un (01) año, sin que la actora haya realizado acto alguno, para impulsar el proceso, es por lo que en acatamiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se suspenden las medidas decretadas en fechas 15 de febrero de 2.000 y 06 de abril de 2.000.- Archivese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. -
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly marín.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:50 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.



CHL/hjt.-
Exp: 4160.