REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Ridder Adeliz Gamboa González, venezolano, mayor de edad, Casado, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.662, domiciliada en San José de Cocodite, Jurisdicción del Municipio y Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio GIOVANNY AREVALO ARTUZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.911, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
La ciudadana HIRME LUCRECIA ALVAREZ DE VALLES, solicitó que este tribunal ordenara la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, que se llevan por ante la Jefatura Civil del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito Falcón del Estado Falcón, bajo el No. 85, correspondiente al año 1.941.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento en los libros correspondiente, se incurrió en los siguientes errores materiales 1°.- Que se inscribió el nombre de su madre como “ EMMA DE GAMBOA”, siendo lo correcto: “ EMMA GONZALEZ DE GAMBOA ” 2°.-Que se inscribió su nombre como “ RIDDEL ADELIZ ”, siendo lo correcto “ RIDDER ADELIS ”. anexa las respectivas copias fotostáticas de cédulas de identidad, marcadas B y C.-
°.- Que fue presentado un “NIÑO”, siendo lo correcto: “NIÑA”.-
2°.- Que lleva por nombre “HIRME LUCRESIO”, siendo lo correcto “ HIRME LUCRECIA”.- 3°.- Que soy “hijo legítimo de JUAN BAUTISTA ALVAREZ y de LUCRECIA DE ALVAREZ”, siendo lo correcto “HIJA LEGITIMA DE JUAN BAUTISTA ALVAREZ y de LUCRESIA POLANCO de ALVAREZ”.-
Para efectos probatorios la solicitante consignó Justificativo de testigos evacuados ante el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques del Estado Falcón, partida de nacimiento y acta de matrimonio, y algunas partidas de nacimiento de sus hijos, todas en original así como también copia de su cédula de identidad , donde consta que su nombre es:
“HIRME LUCRECIA ALVAREZ DE VALLES “ y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito Falcón del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana Hirme Lucrecia Alvarez de Valles, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica que le fue presentado un NIÑO, debe decir: NIÑA. Que donde se indican los nombres del menor como: HIRME LUCRESIO, debe decir: HIRME LUCRECIA, y que donde se indica: QUE SOY HIJO LEGITIMO DE JUAN BAUTISTA ALVAREZ y de LUCRESIA DE ALVAREZ, debe decir: QUE SOY HIJA LEGITIMA DE JUAN BAUTISTA ALVAREZ y de LUCRESIA POLANCO de ALVAREZ. Así se decide. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de Octubre del año dos mil tres.- Años: 192º de la Independencia y 144º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín López
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:00m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maraly Marín López
CHL/magaly