REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTOS y de MATRIMONIO presentada por la abogada MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.801.719, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.139, actuando con el carácter de apoderada legal de la ciudadana YELIXZA YSELEY FERNANDEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.967.775, domiciliada en la población de Miraca, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto a lugar en derecho.-
La abogada MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ REYES, solicitó que este tribunal ordenara la Rectificación de la Partida de Nacimiento y de Matrimonio de su poderdante ciudadana YELIXZA YSELEY FERNANDEZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.967.775 quien nació en el Caserío de Miraca, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón, el día veintisiete (27) del mes de febrero del año Mil Novecientos setenta (1.970), siendo sus padres los ciudadanos: Jesús Antonio Fernández y Rosa Adela Rojas de Fernández, según consta de la Partida de Nacimiento Nro. 21, de los Libros de Nacimientos correspondientes de ese año, que se llevan por el Registro Civil del Municipio Baraived Distrito Falcón del Estado Falcón.-
El error denunciado consiste en que al momento de la presentación del acta de nacimiento (signado con la letra “C”) y de matrimonio (signado con la letra “G”) de su poderdante ciudadana YELIXZA YSELEY, se incurrió en el error material involuntario sumado también en las partidas de Nacimiento de sus hijos (signado con las letras “D”, “E” y “F”), insertas todas en los Libros de Nacimiento y de Matrimonio, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Baraived Municipio y Estado Falcón, en el cual se evidencia de los mismos que aparece asentado el nombre de su poderdante como: YELITZA YSLEY, siendo lo correcto YELIXZA YSELEY.-
Para efectos probatorios el poderdante de la ciudadana YELIXZA YSELEY consignó: Copia certificada de la Partida de Nacimiento emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, en donde consta su verdadero nombre, Certificación de datos filiatorios expedida por la Dirección General sectorial de Identificación y Control de Extranjeros (DIEX), con sede en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partidas de nacimientos y matrimonio, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Baraived, Municipio Falcón del estado Falcón hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento Nro. 21 del año 1.970 a fin de que escriba correctamente lo siguiente: donde dice YELITZA YSELEY debe decir YELIXZA YSELEY; y ordena al Jefe Registrador Civil de la Parroquia Baraived Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en las Partidas de NACIMIENTOS Nros. 34 del año 1.996, 17 del año 2.001 y 12 del año 2.006, y de MATRIMONIO Nro. 18 correspondiente al año 1.993, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el nombre de: YELITZA YSLEY, debe decir: YELIXZA YSELEY. Así se decide.- Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al segundo (02) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 090:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.-
CHL/haideé.-
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