REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                              EN SU NOMBRE
 
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
 
 
ACCION:   Declaración y Partición de la Comunidad Concubinaria
 
PARTE DEMANDANTE. Abogado Keyla Guanipa Henriquez, (Apoderado del Ciudadano Mervis de Jesús Lugo Naranjo) inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.413.-  
 
PARTE  DEMANDADA: Ciudadano Anis Anselmo Oviedo Quero, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°  4.176.672.-
 
JURISDICCION.  Civil.-
 
              Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 19 de junio de 2006, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy, 21 de noviembre de 2006, ha transcurrido más de treinta días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la parte demandada, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil , declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
 
                                                    Publíquese y Regístrese.
 
Dado,  firmado  y  sellado  en  la  Sala  del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en  lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintiún  (21) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006) Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-  
 
 El Juez Titular
 
Abg. Camilo Hurtado Lores
 
                                                                              Secretaria Titular,
 
                                                                           Abg.  Maraly Marín López
 
 
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:00 m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- 
 
La Secretaria Titular
 
Abg. Maraly Marín López.-
 
 
CHL/magaly   
 
Exp: 7499
 
 
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