REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
SOLICITANTE: Ciudadano DIEGO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.667.465, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado ADELIS ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.638.186 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 106.568.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano DIEGO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ADELIS ANTONIO SÁNCHEZ, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
El ciudadano DIEGO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, solicitó que este Tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que nació el día 31 de enero de 1.988, en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra y que existe un error de tipeaje al asentar como municipio de nacimiento el “MUNICIPIO PUNTO FIJO”, tal y como se evidencia del Acta de Nacimiento expedida por el Jefe Civil del Municipio Foráneo Carirubana del Estado Falcón, la cual anexa a la solicitud signada con la letra “A”.
El error denunciado consiste en que al asentar dicha Acta de Nacimiento en los Libros correspondientes, se incurrió en el siguiente error material, que donde señalan el MUNICIPIO PUNTO FIJO, debe decir: PARROQUIA PUNTA CARDÓN, que es lo correcto.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia Certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Jefe Civil del Municipio Foráneo Carirubana del Estado Falcón, donde se evidencia el error denunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no ameritan la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil del Municipio Foráneo Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 82 del ciudadano: DIEGO JOSÉ GARCÍA GARCÍA, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el “MUNICIPIO PUNTO FIJO”, debe decir: “PARROQUIA PUNTA CARDÓN”. Como consecuencia de la decisión anterior y aplicando por analogía el artículo 470 del Código Civil, se ordena al Jefe Civil foráneo Carirubana de la Parroquia Carirubana del Estado Falcón, remitir dentro de los díez (10) días una copia autentica de la partida con su nota o notas margianales al Jefe Civil de la Parroquia Punta Cardón quien la insertará en los registros con la fecha del día en que se reciba la partida.- Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintitrés (23) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:25 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín López.


CHL/hjt.