REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXPEDIENTE No: 7310.
ACCION: Interdicción de la ciudadana MARIA PASTORA YAGUA DE IRAUSQUIN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.857.937, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos LUIS JOSÉ YRAUSQUIN PRIMERA y LUISAILA NATHALY YRAUSQUIN PRIMERA, venezolanas, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-13.516.509 y V-16.437.868 respectivamente, domiciliados en la Población de Santa Cruz de los Taques, Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ELIECER GREGORIO DÍAZ SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.434.849, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 43.681.
JURISDICCION: Civil Familia.
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 24 de Noviembre de 2005, fecha de la última actuación de la actora, hasta el día de hoy 27 de Noviembre de 2006, ha transcurrido más de un (01) año, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…; y lo establecido en el artículo 269 ejusdem, “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes…”, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, mediante boleta fijada en la cartelera de este Despacho por la Secretaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagro Ávila.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagro Ávila.

CHL/adv.
Exp. 7310.