REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
                                              EN SU NOMBRE
 
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
 
 
ACCION:   Intimación
 
PARTE DEMANDANTE. Abogado Otto Rafael Sánchez Naveda, (Endosatario en Procuración de la empresa Inversiones Marano,C.A. Invermarca) inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8298.-  
 
PARTE  DEMANDADA: Empresa Sociedad Mercantíl Rijoca C.A., representada por el ciudadano Richard Jones.-
 
JURISDICCION.  Civil.-
 
              Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 20 de julio de 2006, fecha de la admisión de la demanda, hasta el día de hoy, 27 de noviembre de 2006, ha transcurrido más de treinta días, sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la parte demandada, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil , declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
 
                                                    Publíquese y Regístrese.
 
Dado,  firmado  y  sellado  en  la  Sala  del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en  lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veintisiete(27) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006) Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-  
 
 El Juez Titular
 
Abg. Camilo Hurtado Lores
 
                                                                              Secretaria Temporal
 
                                                                             Abg.  Milagros Avila
 
 
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.- La Secretaria Temporal,
 
                                                                                  Abg. Milagros Avila.-
 
 
CHL/magaly   
 
Exp: 7545
 
 
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