REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano XIOMAR JOSÉ MARCIAL PETIT, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.156.288, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en nombre propio y debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio GLORIA BOLÍVAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.025.006, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 76.777, de este domicilio, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
El ciudadano XIOMAR JOSÉ MARCIAL PETIT, solicitó que este tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Nacimiento, alegando que al momento de levantar la misma se incurrió en el siguiente error material, que donde transcribieron el número de Cédula de Identidad de su madre le cambiaron un dígito, colocaron 11.166.844, siendo lo correcto: 11.766.844.
Para efectos probatorios el solicitante consignó, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de él y de su madre, copia certificada del Libro de Duplicados de la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y copia simple de la partida de nacimiento emanada de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, donde se evidencia el error enunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de Acta de Nacimiento, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil Registrador del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el número de Cédula de Identidad de su madre ciudadana Iris Maribel Petit García, como 11.166.844, debe escribirse: 11.766.844. Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros Ávila.
CHL/adv.
Sol. 7655.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros Ávila.