REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
SOLICITANTE: Ciudadana SURMA RAQUEL IRAUSQUIN de NAVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.179.563, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: Abogada MARLENE IRAUSQUIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 15.049.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la ciudadana: SURMA RAQUEL IRAUSQUIN de NAVA, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARLENE IRAUSQUIN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 15.049, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuando a lugar en derecho.
La ciudadana SURMA RAQUEL IRAUSQUIN de NAVA, solicitó que este tribunal ordenará la rectificación de su Acta de Matrimonio, alegando que: Contrajo matrimonio civil en fecha Veintisiete (27) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.977), por ante la Prefectura del Distrito Carirubana del Estado Falcón, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con letra “A”.
El error denunciado consiste en que al asentar el acta de matrimonio en los libros correspondientes, se incurrió en el siguiente error material: Que al asentar su número de cédula de identidad, se escribió de la siguiente manera: “4.179.556”, siendo lo correcto: “4.179.563”.
Para efectos probatorios el solicitante consignó: Copia fotostática de su cédula de identidad, Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 151, emitido por el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón y Copia fotostática del Registro de Comercio de la Empresa donde ella es accionista y donde se evidencia el error enunciado.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la Republica por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio Nro. 151, de la ciudadana SURMA RAQUEL IRAUSQUIN de NAVA, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde aparece el número de cédula “4.179.556” debe escribirse: “4.179.563”, que es lo correcto.- Así se decide. Expídase por secretaria las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes, acompañado de oficio.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros Ávila.


Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.
La Secretaria Temporal,
Abog. Milagros Ávila.



CHL/hjt.-