REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL.-
EXPEDIENTE No. 7601.-
SOLICITANTES: BRAULIO JESÚS GARCIA CAMACHO y MARIA EMILIA HURTADO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civil y jurídicamente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.740.589 y V-5.753.425, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ACCIÓN: Divorcio 185-A.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de su contenido que los ciudadanos BRAULIO JESÚS GARCIA CAMACHO y MARIA EMILIA HURTADO HURTADO, con asistencia de la abogado José Segundo Irausquin Colina, mediante solicitud que presentaran por ante éste Tribunal en fecha 02 de Octubre del 2006, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Manifiestan dichos cónyuges que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Alcaldía del Municipio Baraived, Distrito y Estado Falcón, (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Baraived, de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón), el día dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que anexan a la solicitud y que corre al folio cuatro (4). Celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Calle La Pastora de la Población de Baraived, Distrito y Estado Falcón; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijas de nombre Maythe Guadalupe García Hurtado y Mónica Carolina García Hurtado, quienes en la actualidad son mayores de edad. Manifiestan los solicitantes que su vida conyugal fue armoniosa por pocos años, ya que fueron surgieron diferencias y desacuerdos entre ambos, tal situación fue empeorando y los problemas agudizándose constantemente que con el transcurrir del tiempo se fue deteriorando cada día mas, fue así que decidieron separarse de hecho desde el año de 1982, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, causa suficiente para solicitar la disolución del vinculo matrimonial que les une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Admitida la solicitud mediante auto de fecha 10 de Octubre del 2006, se ordenó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Estado Falcón, la cual se cumplió legalmente el día dieciséis (16) de Octubre del Dos Mil seis (2006), tal como consta al folio nueve (09) del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo y previa revisión de las actas procesales, encuentra el Tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Baraived, Distrito y Estado Falcón, (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Baraived, de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón), el día dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978), que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el año de 1982, es decir, hace mas de cinco años y que la representante del Ministerio Público no formuló oposición.- Cumplidos los requisitos que exige el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BRAULIO JESÚS GARCIA CAMACHO y MARIA EMILIA HURTADO HURTADO, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante la Alcaldía del Municipio Baraived, Distrito y Estado Falcón, (hoy Jefatura Civil Registrador de la Parroquia Baraived, de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Falcón), el día dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978).-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara definitivamente firme y se ordena expedir y remitir las copias respectivas.-
-Publíquese y Regístrese-
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al siete (07) de Noviembre del 2006.- Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Fecha ut-supra. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Maraly Marin Lopez.-
CHL/Lilia.
Expediente N° 7601.-
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