REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE No. 2565
QUERELLANTES: ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS y JOSÉ LEONARDO AZOCAR LANDINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.471.011 y V-9.878.703, respectivamente, domiciliado en la calle Falcón, No. 1, Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLANTE: MIRIAN GUERRERO y MERCEDES BELISARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.733.744 y 4.055.122, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.752 y 65.739, respectivamente, domiciliadas en Los Teques, Estado Miranda.
QUERELLADA: Sociedad Mercantil POSADA D’ALEXIS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 18 de Noviembre de 2005, anotado bajo el No. 17, tomo 19-A, en la persona del ciudadano ALEXIS ENRIQUE REJÓN BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.936.344, domiciliado en la calle Falcón, No. 2, Posada D’Alexis C.A., Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA. (Sentencia definitiva)

I
Mediante escrito de fecha 11 de Octubre de 2006 los ciudadanos ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS y JOSÉ LEONARDO AZOCAR LANDINO, solicitaron al tribunal ordenara la paralización de los trabajos de construcción que lleva a cabo la Sociedad Mercantil POSADA D’ALEXIS C.A., por temer que dicha obra les causara daños irreparables.
Alegan los solicitantes que son propietarios y poseedores legítimos de un inmueble constituido por un terreno y la bienhechuría sobre él construida, denominada Posada Náutica, ubicado en la calle Falcón, No. 1, de la población de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, con un área de doscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (255mts2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE, con manglares; SUR, con casa que es o fue de la Sucesión Ramones, con calle Falcón de por medio; ESTE, con manglares; y OESTE, con casa que es o fue propiedad de Saturnino Salazar, el cual, les pertenece según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de Municipio Silva del Estado Falcón, Tucacas, en fecha 10 de Marzo de 1999, bajo el No. 39, Folio 230 al 236, Protocolo Primero, Tomo 4to, Primer Trimestre en curso, anexado marcado con la letra “B”.
Alegan además que en el inmueble que linda con el de su propiedad, por el lindero noroeste, lugar donde funciona la Sociedad Mercantil Posada D’Alexis C.A., se están realizando trabajos de construcción de un inmueble de tres plantas, desde hace aproximadamente 8 meses, indicando que dicha construcción no sólo no cumple con las normas legales establecidas en las Ordenanzas Municipales Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en general emanadas del Consejo Municipal del Municipio Silva del Estado Falcón, en el lindero noroeste antes indicado del inmueble propiedad de los solicitantes, sino que penetra arbitrariamente dentro del lindero en referencia de dicha propiedad, y sin respetar los retiros correspondientes. Que la mencionada obra o construcción hace temer que les sean ocasionados daños materiales irreparables, ya que la ausencia de fundaciones apropiadas está provocando la fractura de toda la estructura de la propiedad, igualmente en lo que se refiere a la ventilación del inmueble por dicho lindero, no existe un retiro suficiente entre las dos construcciones, lo que causa humedad y deterioro a las paredes y aparatos de aire acondicionado que se encuentran allí, además en lo atinente a la disposición final de aguas negras, iluminación, la ventilación y aguas blancas, lo cual indican se constató en la inspección judicial practicada, así como que se encuentran una serie de tuberías que sobresalen de la edificación en construcción y hacia el lado del inmueble propiedad de los solicitantes, donde además se constató una serie de cables descubiertos, sin encontrarse dentro de tuberías para su protección lo que les hace presumir un daño inminentes.
Indicando también que con respecto a la iluminación natural del inmueble propiedad de los solicitantes, cuyas ventanas y aparatos de aire acondicionado dan al lindero noroeste, lugar por donde se realiza la construcción denunciada, en dicho lugar las habitaciones quedarían totalmente a oscuras por causa de dicha obra, pues la luz natural no puede penetrar ya que no existe el retiro suficiente. Con respecto a la ventilación de las habitaciones que dan a dicho lindero, donde se efectúan las obras expresadas, con dicha construcción no tendrían ventilación adecuada, lo cual, las haría casi inhabitables, dado que la humedad dañaría todas las paredes de dichas habitaciones, así como los enseres y muebles que se encuentran allí. Con respecto a la referida construcción la misma se realiza sin cumplir con las normas legales establecidas en las Ordenanzas Municipales Sobre Arquitectura, Urbanismo y Construcciones en general emanadas del Consejo Municipal del Municipio Silva del Estado Falcón, y se evidencia según la inspección judicial realizada las paredes, columnas y vigas se están construyendo de forma cóncava, es decir con una depresión en el centro de la estructura y salientes en sus extremos, lo cual hace temer que las mismas puedan derrumbarse y causar graves daños al inmueble de su propiedad, indicando que se puede constatar en las grietas causadas en las paredes de la parte noroeste, además de las tuberías y cables descubiertos que dan a la propiedad.
Indican además que todo lo antes expuesto consta en la inspección judicial practicada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así como las fotografías tomadas en el lugar por la experto fotógrafo designada al efecto, marcada con la letra “D”.
Fundamentan su solicitud en los artículos 785 del Código Civil, y 697, 698, 712, 713 y 714 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de Octubre de 2006 se admitió la solicitud y se ordenó el traslado y constitución del tribunal, asistido por experto, en la ubicación de la obra cuya paralización se solicita.
En fecha 23 de Octubre de 2006, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía de la apoderada judicial de la parte solicitante y del ingeniero civil Juan Carlos Raniolo Cedros, a los fines de darle cumplimiento al dispositivo del artículo 713 del Código de Procedimiento Civil. Se levantó acta de Inspección y se concedió un lapso de cinco (05) días de Despacho para que el ciudadano ingeniero designado presentara un informe técnico a los fines de contribuir en la resolución de la presente solicitud de paralización de obra.
En fecha 23 de Octubre de 2006 la parte solicitante pidió al Tribunal se citara al representante legal de la Posada D’Alexis. El Tribunal lo acordó por auto de fecha 24 de Octubre de 2006.
El informe del experto designado fue presentado en fecha 30 de Octubre de 2006.
En fecha 01 de Noviembre de 2006, por contrario imperio se revocó el auto de fecha 24 de Octubre de 2006 que ordenó la citación del representante legal de la Sociedad Mercantil POSADA D’ALEXIS C.A., de conformidad con el Artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en el Artículo 310 eiusdem, y se indicó que se procedería a decidir la presente solicitud con las actas cursantes en autos.

II
Siendo la oportunidad para decidir la presente solicitud, el Tribunal la decide, previa los siguientes razonamientos:
Establece el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 713. En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez, en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.
Por su parte, el artículo 714 establece:
Artículo 714. Si el Juez prohibiere la continuación de la obra nueva, total o parcialmente, dictará las medidas que considere necesarias para hacer efectivo el decreto y exigirá las garantías oportunas al querellante conforme el artículo 785 del Código Civil para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra le pueda producir y que resulten demostrados en el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 716.
Las obras realizadas en contravención a la orden del Tribunal, serán destruidas por cuenta del dueño y los respectivos gastos serán abonados por éste. A falta de pago, se procederá como se indica en el artículo 527.
De la resolución del Juez prohibiendo la continuación de la obra, se oirá apelación al querellado en un solo efecto y de la resolución que permita su continuación, se oirá apelación al querellante en ambos efectos.
Y el artículo 716 del Código de procedimiento Civil establece:
Artículo 716. En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario. La demanda deberá proponerse dentro del año siguiente a la terminación de la obra nueva, o dentro del año siguiente al Decreto que hubiere ordenado la suspensión total o parcial de la obra.
Consumada la caducidad, quedarán extinguidas las garantías constituidas en el interdicto.
Del análisis que este Juzgador hace del acta de Inspección Judicial practicada en fecha 23 de Octubre de 2006 y del informe presentado por el experto, se determina que la obra se encuentra concluida en su parte estructural; faltando sólo la colocación del algunas ventanas, pocetas, lavamanos, frisado de algunas paredes y algún revestimiento.
De manera que la obra está terminada, ya que lo que falta por concluir son detalles que no van a agravar una eventual situación de peligro temido, por lo que la situación fáctica planteada se subsume en la norma del artículo 785 del Código Civil para negar la solicitud de paralización de obra.
En efecto, establece el artículo 785 del Código Civil:
Artículo 785°.- Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas: en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra. (Negrillas del Tribunal).
Así las cosas, la parte solicitante presenta una solicitud de paralización de obra cuando dicha obra ya está concluida en su fase estructural, no siendo procedente en derecho su paralización, por aplicación de la norma contenida en el artículo 785 del Código Civil. Asi se decide.
Cualquier reclamación entre las partes relacionada con la obra objeto de la presente solicitud deberá presentarse y tramitarse siguiendo los lineamientos establecidos en el artículo 716 del Código adjetivo. Asi se declara.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de paralización de obra incoada por los ciudadanos ROBERTO EUGENIO MARRERO BORJAS y JOSÉ LEONARDO AZOCAR LANDINO, contra la Sociedad Mercantil POSADA D’ALEXIS C.A., ambas partes plenamente identificadas en el texto del presente fallo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Tucacas, a los dos (02) del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 02/11/2006, siendo las diez antes meridium (10:00a.m.), se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

LBZR/DYdeQ.
Exp. No. 2565.