REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE ACCIONANTE: HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de octubre de 2003, bajo el número 35, Tomo 10 A. en la persona de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE CARO BRACHO y WILFREDO ANTONIO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.306.863 y 7.026.302, en su carácter de Presidente y Vicepresidente.
PARTE ACCIONADA: ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS “APROCIFLA”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del Estado Falcón, bajo el N°. 39, Tomo 3, Cuarto Trimestre del año 2000 y la empresa SERENOS Y ASOCIADOS, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Dtto. Metropolitano y Estado Miranda, bajo el N°. 18, Tomo 3-A, de fecha 10 de octubre de 1958.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (Homologación de desistimiento)
EXPEDIENTE: 2.559

I
Mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2006, los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE CARO BRACHO y WILFREDO ANTONIO GONZÁLEZ, en su carácter de Presidente y Vice Presidente de la parte accionante solicitan amparo constitucional contra los actos cometidos por parte de la Asociación de Propietarios “APROCIFLA” y la empresa SERENOS Y ASOCIADOS.
Alegan, los representantes de la accionante, que su representada es legítima propietaria de un bien inmueble, constituido por un local denominado Minitiendas o mejor conocido como Bingo Flamingo ubicado en el complejo Turístico Ciudad Flamingo, Centro Comercial Ciudad Flamingo en el cruce de la carretera hacia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón.
Que en dicho local se encuentra en pleno funcionamiento el Bingo Flamingo, por haber obtenido todos los permisos tanto Nacionales como Municipales para tal fin y, así como el propio Hotel & Resort Ciudad Flamingo, cuya entrada de acceso principal es por dentro de la urbanización Ciudad Flamingo, por ser parcela C-1, es decir, la parcela en donde se encuentra construido el Hotel y Bingo Flamingo parte integral de la Urbanización Ciudad Flamingo.
Que un grupo de propietarios asociados con el nombre de Asociación de Propietarios de Ciudad Flamingo “APROCIFLA”, dio orden escrita según comunicación de fecha 22/09/2006, a la empresa SERENOS Y ASOCIADOS, de controlar el acceso para propietarios de ciudad Flamingo, vigilancia controlada ilegalmente, ya que la misma no esta autorizada ni por el Desarrollo Campestre Chichiriviche ni por la Fundación Flamingo para ocupar la garita de vigilancia propiedad del Desarrollo Campestre Chichiriviche.
Admitida la Acción de Amparo Constitucional, el 28 de septiembre de 2006, se ordenó la citación de las presuntas agraviantes, Asociación de Propietarios “APROCIFLA” en la persona de la ciudadana MARIA MATILDE MONTILLA y/o del ciudadano FRANCESCO BRACCI, y la empresa SERENOS Y ASOCIADOS, en la persona del ciudadano MANUEL ARAQUE, a fin de que se impusieran de la oportunidad fijada por el Tribunal para el acto de la audiencia oral y pública, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes contadas a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones. Igualmente se ordenó la notificación de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
El 7 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil del Tribunal, mediante diligencia, deja constancia de haber practicado la notificación de la empresa SERENOS Y ASOCIADOS y de la Asociación de propietarios “APROCIFLA”. En fecha 13 de Noviembre de 2006 se practicó la notificación de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público.
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2006 se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional, la cual se celebraría en fecha 17 de noviembre de 2006.
El día diecisiete (17) de Noviembre de dos mil seis (2006), la parte accionante, desistió de la acción de Amparo Constitucional.
En la oportunidad fijada para la audiencia constitucional compareció la abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, apoderada de los ciudadanos MARÍA MATILDE MONTILLA GARCÍA y FRANCESCO BRACCI y solicitó al Tribunal se condenara en costas a la parte accionante.

II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente acción de Amparo Constitucional, este Tribunal la dicta previa las siguientes consideraciones:
A la parte accionante en amparo le es dado desistir, expresa o tácitamente, del amparo, siempre y cuando en el hecho, acto u omisión denunciado no esté implicado el orden público; siendo éste –el desistimiento- una manera de poner fin al proceso, por el mecanismo llamado de auto composición procesal.
Ahora bien, dispone el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo de todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares 8Bs. 2.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
Estima quien aquí decide que la actitud de la parte accionante, al haber esperado hasta última hora para proceder a desistir de la acción de amparo, se encuentra subsumida en la norma transcrita; como consecuencia de su accionar será condenado a cancelar una multa de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), los cuales cancelará en una oficina receptora de impuestos del Fisco Nacional y consignará copia de dicha planilla de pago en el presente expediente. ASÍ SE DECIDE.
Por otro lado observa quien aquí decide que la partes accionadas eran la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE CIUDAD FLAMINGO (APROCIFLA) y la sociedad mercantil SERENOS Y ASOCIADOS, siendo que los poderes apud acta que le fueron otorgados a la ciudadana abogada DAYSI ALMEIDA PALACIOS, por los ciudadanos MARÍA MATILDE MONTILLA y FRANCESCO BRACCI fueron otorgados a título personal y no en nombre y representación de las partes accionadas, razón por la cual la diligencia presentada por la mencionada abogada no surte efectos jurídicos en la presente causa, ya que contra los mencionados ciudadanos no se interpuso acción de amparo constitucional, sino que dicha acción se interpuso contra dos personas jurídicas, las cuales no consta que hayan actuado en el expediente, a pesar de haber sido notificadas. ASÍ SE DECLARA.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Tucacas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO hecho por la parte accionante, en la Acción de Amparo Constitucional incoada por la sociedad mercantil HOTEL & RESORT CIUDAD FLAMINGO C.A. contra la Asociación de Propietarios de Ciudad Flamingo “APROCIFLA”, y la empresa SERENOS Y ASOCIADOS, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo. Se condena a la parte accionante a cancelar una multa de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.
Se condena en costas a la parte accionante.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, veinte (20) de noviembre del año dos mil seis (2006)
Años 195° y 146°
EL JUEZ

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA

Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 20-11-2006, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 P.M.), se registró y publicó la presente sentencia.

LA SECRETARIA

LBZR/DYQ
EXP. 2.559