REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No.: 2568
SOLICITANTES: LUIS JOSÉ COLINA RIERA y YELIGSE JOSEFINA RAMOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.171.463 y V-8.586.767, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DORIS M. VILLEGAS R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.203.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2006, por los ciudadanos LUIS JOSÉ COLINA RIERA y YELIGSE JOSEFINA RAMOS, debidamente asistidos por la abogada DORIS M. VILLEGAS R., manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Enero de 1989, ante la Prefectura Civil del Municipio Silva del Estado Falcón, que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Agua Salobre, avenida principal, Municipio Silva del Estado Falcón, y que durante su unión conyugal procrearon una (01) hija, que lleva por nombre DAMARIS YISSEL COLINA RAMOS, de diecinueve (19) años de edad, quien nació en fecha 08 de Enero de 1986, según partida de nacimiento consignada junto con la solicitud de divorcio marcada con la letra “B”, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2006, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.
En diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado JOSÉ LUIS DE LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, en el cual no hace objeción alguna al presente procedimiento, dicho escrito fue agregado a los autos del expediente en fecha 14 de Noviembre de 2006.

II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS JOSÉ COLINA RIERA y YELIGSE JOSEFINA RAMOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.171.463 y V-8.586.767, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día trece (13) de Enero de 1989, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Silva del Estado Falcón.
El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por constar en autos que la hija procreada durante la unión conyugal es en la actual fecha mayor de edad, según partida de nacimiento que cursa inserta en el folio cuatro (04) del expediente, anotada bajo el No. 160, de los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Silva del Estado Falcón de fecha 27 de Abril de 1989.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veinte (20) día del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Titular

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 20/11/2006, se dictó y publicó decisión.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 2568.
/mzr.