REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 21 de Noviembre de 2006
Años: 196° y 147°
EXPEDIENTE No.: 2569
SOLICITANTES: DIEGO ANTONIO MATA Y GLADIS INGINIA VELÁSQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: DORIS M. VILLEGAS R.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2006 por los ciudadanos DIEGO ANTONIO MATA y GLADIS INGINIA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.294.473 y 4.966.541, respectivamente, ambos domiciliados en Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada DORIS M. VILLEGAS R, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.203, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde el 18 de Mayo del año 1986, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijas, quienes tienen por nombres: NELLYS DEL VALLE MATA VELÁSQUEZ, YOLANDA AMALIA MATA CUMARE, GLENDYS LUISANIS MATA VELÁSQUEZ y GLEYMY LUISANIS MATA VELÁSQUEZ, de 35, 32, 22 Y 21 años respectivamente, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2006, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.
En diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, comparece el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos DIEGO ANTONIO MATA y GLADIS INGINIA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.294.473 y 4.966.541, respectivamente, ambos domiciliados en Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día tres (03) de Octubre de 1970, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Chichiriviche, Distrito Silva, hoy Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos, Partidas de Nacimientos que demuestran que los mismos son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La…/…

Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy 21-11-2006, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO





Asnaldo Gil
Asistente