REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001922
ASUNTO : IP01-P-2006-001922

ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA: PEDRO TEO BORREGALES

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: JOSÉ ALBERTO GARCÍA
VICTIMA: IBRAHIM FARES

IMPUTADO CARLOS ALBERTO LOPEZ MEDINA
DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA PENAL: CARMARIS ROMERO SURT

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 11 de noviembre de 2006 se recibió por ante este Tribunal escrito interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, mediante el cual solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ MEDINA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.296.314, natural de Coro, residenciado en el Barrio La Cañada casa sin número, de 22 años de edad, por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano IBRAHIM ATTA FARES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y 256 ordinal 3 ejusdem.

En la misma fecha este Despacho Judicial fijó audiencia oral de presentación de imputado para el día domingo 12 de noviembre de 2006.

En la oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral Tribunal, celebró acuerdo reparatorio ofrecido por el imputado a la víctima, en ocasión a que la defensa como punto previo antes de dar inicio a la dicha audiencia manifestó que se había conversado con la víctima sobre un acuerdo reparatorio por cuanto el daño se produjo sobre unos bienes jurídicos de carácter patrimonial, específicamente referido a un radio, dos relojes, maquillaje y una pulsera los cuales habían sido recuperadas por los organismos policiales.

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

Señaló el Ministerio Público que en fecha 09 de noviembre de 2006 el ciudadano FARES IBRAHIM ATTA interpuso denuncia por ante LA Dirección De Investigaciones Penales en fecha 09 de noviembre 2006, el cual manifestó que estaba durmiendo era como las 08:30 horas y entonces su cuñado de nombre SARA ATAMIME quien puede ser ubicado en mi cuñado de nombre SARA ATAMIME, quien puede ser ubicado en su casa y le dice que había una persona en la parte de adentro y entonces de repente vio cuando sale de la casa corriendo era flaco, moreno de baja estatura, vestía para el momento un pantalón blue jeans y franela de color gris con una inscripción en la parte delantera que se lee Nike, cuando se da cuenta que están allí salió corriendo y él se le pego atrás entonces cuando corren detrás de él vio que llevaba en las manos un radio de su propiedad y en la otra mano unos relojes, maquillaje y una pulsera de su hermana.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

En la fecha prevista para la celebración de la audiencia oral la Defensora Pública Primera Penal Abg. CARMARIS ROMERO SURT, quien manifiesta que su defendido esta dispuesto a ofrecer un acuerdo Reparatorio simbólico ofreciéndole disculpas al ciudadano FARES IBRAHIM ATTA víctima en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito sean oídas las exposiciones de la víctima, el imputado y el Fiscal del Ministerio Público y en caso de decretarse el acuerdo Reparatorio se acuerde el Sobreseimiento de la causa, por cuanto el daño versa sobre bienes de carácter patrimonial.

Seguidamente se le concedió la palabra a la víctima de marras quien manifestó en la audiencia que aceptaba de manera libre el acuerdo reparatorio y el ofrecimiento por parte del imputado, concediéndole la palabra al imputado a quien se le explico claramente en que consiste el acuerdo Reparatorio y libre de apremio y coacción hizo el ofrecimiento de disculpa y su compromiso de portarse bien. Luego se le concede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES quien expuso que no se oponía al acuerdo Reparatorio planteado una vez escuchada la exposición de cada una de las partes

En tal sentido dispone el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Procedencia. El Juez podrá, desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o
2. Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas.
A tal efecto, deberá el Juez verifica que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. (…)
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él (…)”



Asimismo el artículo 48 numeral 6 ejusdem dispone:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:

Omissis. 6.- EL cumplimiento de los acuerdos reparatorios.

Consagra el artículo 318 de la norma adjetiva penal vigente, en su numeral 3°:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

Omissis. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la casa juzgada…”

En tal sentido, se desprende de las actas que los objetos hurtados el día de los hechos, fue un mini componente de color negro, dos relojes y unas pulseras y maquillaje.

En la oportunidad pautada para la celebración de la audiencia oral, al inicio de dicha audiencia y como punto previo a la exposición del Fiscal Primero del Ministerio Público, se le concedió la palabra a la Defensa en ocasión a la solicitud de celebrar acuerdo reparatorio entre las partes. Igualmente el imputado CARLOS ALBERTO LOPEZ MEDINA realizó un ofrecimiento voluntario a la víctima ciudadano FARES IBRAHIM ATTA, la promesa de portarse bien y no causarle ningún otro daño ni físico ni patrimonial. Dicho ofrecimiento fue aceptado voluntariamente por la víctima supra citada, razón por la cual este Tribunal procedió con el acuerdo de todas las partes a HOMOLOGAR el ACUERDO REPARATORIO, decretar la extinción de la acción penal en el presente asunto por cuanto se dio cumplimiento total al acuerdo reparatorio en la sala de audiencia y el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado antes citado, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 6° ejusdem y 318 numeral 3° ibidem. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ MEDINA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.296.314, natural de Coro, residenciado en el Barrio La Cañada casa sin número, de 22 años de edad, por la presunta comisión del delito de HURTO y FARES IBRAHIM ATTA, de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La extinción de la acción penal en el presente asunto, a tenor de lo previsto en el artículo 48 numeral 6° ejusdem. TERCERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto penal seguido contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° ibidem. CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Supremo de Justicia, tal y como, lo prevé la norma adjetiva penal. QUINTO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano supra citado. Se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad. Cúmplase.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios respectivos.-

ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. PEDRO BORREGALES
SECRETARIO DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

SECRETARIO DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001922
ASUNTO : IP01-P-2006-001922