REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de noviembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-006242
ASUNTO : IP01-P-2005-006242


SOBRESEIMIENTO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZA PROFESIONAL: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA

SECRETARIA DE SALA: ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ

FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NELSON MANUEL GARCÍA

VICTIMA: ANA LUISA GUANIPA (REPRESENTANTE DE LA MENOR IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA)

IMPUTADO: YOXELYS RODRIGUEZ


CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 08 de Julio de 2005, el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Nelson Manuel García Arévalo, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la causa instruida contra el ciudadano YOXELYS RODRIGUEZ, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal Venezolano.

Recibida la causa en este Tribunal, le dio entrada en los Libros correspondientes y en el Sistema Juris 2000 bajo el Nº: IP01-P-2005-006242.

CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 04-08-2004, se recibió en la Fiscalía Décima del Ministerio Público, denuncia de la ciudadana Ana Luisa Guanipa, quien es venezolana. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.923.821 y domiciliada en la urbanización Independencia, sector 2, calle Fidel Marino, casa s/n de esta ciudad de coro en donde manifiesta que la ciudadana Yoxelys Rodríguez, agredió físicamente a su hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, por motivos de viejas rencillas entre ellas.

Una vez que la Fiscalía del Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos ocurridos, realizó la correspondiente apertura de la investigación, entre las cuales estuvo el Examen Médico Legal a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, víctima en este caso penal, el cual arrojó como resultado lo siguiente: “LESIÓN PRODUCIDA POR UÑAS, SANAN EN UN LAPSO DE 6 DÍAS BAJO ASISTENCIA MEDICA, PRIVADA DE SUS OCUPACIONES HABITUALES CARÁCTER LEVE, NO DEJAN SECUELAS”.

En fechas 13-07-2006, 16-07-04 y 19-10-05, fueron libradas citaciones a la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, con la finalidad de practicarle entrevista en relación a los hechos investigados, siendo infructuosos tal requerimiento.




CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Tribunal observa, que el Fiscal del Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, no obstante, durante la investigación no fue posible la incorporación de nuevos elementos de convicción que operen contra la ciudadana YOXELYS GUANIPA, existiendo solamente como elemento inculpatorio la declaración de la madre de la víctima, puesto que no fue posible entrevistar a la adolescente víctima del presente hecho, aún y cuando el informe médico legal arrojó la veracidad de las lesiones denunciadas, más sin embargo no se pueden relacionar éstas con el encausado con elementos de peso, lo que indica de manera clara, su deseo de no colaborar con la actividad de búsqueda de fuentes de pruebas llevadas por la Representación Fiscal.

En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de la imputada de autos, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra la ciudadana YOXELYS RODRIGUEZ; con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MAYSBEL MARTÍNEZ
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA